REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 26 de mayo de 2003
193° y 144°

Corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la consulta legal a que se encuentra sometida la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, mediante la cual acordó DECRETAR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, el cual fue interpuesto por los abogados FRANK VECCIONACHE y VICTOR HUGO MEJIAS, en su condición de defensores del ciudadano DANIEL LOZANO BERZOSA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Este Tribunal colegiado, a los fines de decidir, previamente observa:

En escrito de fecha 27 de febrero del año en curso, los mencionados profesionales del derecho introdujeron demanda de amparo en la modalidad de Hábeas Corpus ante el Juzgado de Control de guardia de esta Jurisdicción Penal, señalando como agraviantes a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional.

No obstante los referidos accionantes, en su condición de representantes del ciudadano DANIEL LOZANO BERZOSA, presentaron formal escrito ante el Tribunal del Mérito señalando expresamente DESISTIR DE LA ACCION DE AMPARO intentada a favor del referido ciudadano, solicitando así se diera por terminado el proceso de amparo instaurado.

De esta manera el Juzgado aquo acordó mediante resolución fundada decretar el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, a tenor de lo pautado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Así las cosas y visto que los demandantes en amparo expresaron de manera formal su voluntad de desistir de la acción de tutela constitucional incoada en contra de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y de la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional y visto que los derechos denunciados ab inicio no constituyen un hecho lesivo de la conciencia jurídica y no afecta además, derechos constitucionales de eminente orden público o las buenas costumbres, lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión pronunciada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, de conformidad con lo pautado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 12 de mayo de 2003, de conformidad con lo pautado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales

Queda en los términos expuestos CONFIRMADA la decisión sometida a consulta.

Publíquese, regístrese y remítase la presente causa a su Tribunal de origen. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

PATRICIA MONTIEL MADERO
(PONENTE)


LA JUEZ EL JUEZ


RORAIMA MEDINA GARCIA EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE







EL SECRETARIO


JUAN CARLOS PALENCIA



En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO


JUAN CARLOS PALENCIA








Exp. Nro. WJ01-0-2003-00001