REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES


Macuto, 26 de Mayo de 2003
193° y 144°

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al acusado JUAN CARLOS ASCANIO GUDIÑO, venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació el 02FEB1958, de 45 años de edad, hijo de Higinia de Ascanio y Juan Agustín Ascanio, casado, Agente Aduanal, residenciado en Residencias Parque Mar, piso 1, apartamento 1-E, Los Corales, Caraballeda, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 5.090.736, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Abogados Francoise Jereije y Mariano Díaz, en su carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas ELIZABETH ARENS y LISE de MICHELE de BATIGELLI, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial, en fecha 01ABR2003, donde declaró “INADMISIBLE por extemporánea la querella interpuesta por las ciudadanas Elizabeth Katarina Arens de Ebersberg y Lise de Michele de Batigelli…”, el cual fue ADMITIDO en fecha 12MAY2003.

Esta Corte de Apelaciones entra a decidir la procedencia o no del recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Adjetivo Penal, a tal fin se advierte:

Los recurrentes en su escrito de apelación, manifiestan entre otras cosas: “…en fecha 28.12.2001, llegó procedente de la India al Puerto de La Guaira un contenedor propiedad de la empresa “INVERSIONES 210570 C.A.” con mercancía varias…las cuales son de lícito comercio valorada en unos…(Bs. 35.000.000,oo) para lo cual el agente aduanal y mandatario JUAN CARLOS ASCANIO AGENTE ADUANAL C.A., realizó todas las diligencias necesarias para la liquidación de derechos de importación e impuestos al valor agregado…para lo cual se canceló la totalidad del dinero al señor Juan Carlos Ascanio…en fecha 13 de marzo de 2002 se presentan por ante la empresa…funcionarios adscritos a la Dirección de Resguardo Nacional, División de Aduanas de la Guardia Nacional…con la finalidad de practicar visita de verificación fiscal…de la cual se concluyó que la mercancía retirada en fecha 11 de enero de 2002 por el agente aduanal de la empresa Juan Carlos Ascanio, no había cancelado los derechos de importación e impuestos al valor agregado…por el monto de…(Bs. 15.584.454,29) ya que al ser cotejada la supuesta cancelación en el sistema de datos CODA Bancos, no aparece la liquidación de la referida planilla por el monto antes señalado, lo cual trajo como consecuencia que toda la mercancía fuese retirada preventivamente por la Guardia Nacional…la compañía siempre cumplió con el compromiso de depositar a las cuentas del señor JUAN CARLOS ASCANIO las cantidades de dinero solicitadas para el pago de derechos de importación correspondiente…el señor Ascanio envía a la compañía…una Pre-valoración/Liquidación donde señala detalladamente los derechos de importación a pagar para agilizar la nacionalización de la mercancía procedente de la India, en dicho comunicado informa que se debe cancelar…(Bs. 16.804.160,64) con un sub-total…(Bs. 15.584.454,20) ello a fin de cancelar derechos de importación…la cantidad general fue depositada a la cuenta corriente N° 1550-028642 en…BANCO DEL CARIBE, según planilla de depósito N° 63915486, con lo cual…se configura perfectamente el ilícito penal de Apropiación Indebida Calificada…el ciudadano JUAN CARLOS ASCANIO, actuó con todo dolo y la premeditación posible para la realización de tal conducta…ya que él debió darle al dinero, el destino para el cual le fue depositado…la decisión dictada por la ciudadana Juez Cuarto de Control…en fecha 01 de Abril de 2003, resulta a todas luces inmotivada violando el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal…nada dijo la Juez de instancia sobre las razones que justificaban su postura que, en cuanto al delito contenido en la querella (apropiación indebida calificada) no se encontraba en la fase preparatoria, simplemente se limitó a señalar que el escrito fue presentado con posterioridad a la acusación fiscal, con lo cual se culmina la fase preparatoria y se inicia la fase intermedia, situación que impide admitir la querella interpuesta,, pues ello constituiría una violación a las disposiciones adjetivas penales; pro nunca dijo cuáles eran esas normas adjetivas y de que forma podían ser violadas…no existe impedimento alguno para que dicha querella fuese admitida ya que como es sabido dicha acción al igual que la denuncia son modos de proceder y el estudio que debe hacer el juez en cuanto a este punto, está limitado a la exigencia de los requisitos contenidos en el artículo 294 del COPP, y su admisión es sencillamente a trámite…no existe motivación al respecto, por no existir un fundamento legal para declarar la inadmisibilidad de la querella, ya que la misma…versa sobre hechos que no sólo han atentado contra el estado, sino además a los particulares tratándose de hechos y sujetos pasivos distintos a los contenidos en la acusación…el derecho que posee la víctima de presentar querella e intervenir conforme a ella en el proceso, fue cercenado por la decisión en comento…se partió de un falso supuesto ya que no consta ante el tribunal de la causa, los recaudos que demuestran y establecen la existencia de un proceso de investigación sobre otros hechos en los cuales el afectado, ya no era sólo el estado, sino los particulares…delito de apropiación indebida calificada, el mismo aún se encuentra en fase de investigación…en la denuncia ya mencionada donde incluso en nuestra condición de víctimas se solicitaron medidas cautelares que…fueron acordadas por el Ministerio Público…el Tribunal…establece como condición para la admisión de la querella que la misma verse sobre hechos que hayan sido investigados, y esto es totalmente contrario a la ley, sencillamente porque una querella puede ser interpuesta sobre hechos que aún no han sido investigados…La inadmisibilidad de la querella por extemporánea sólo procede cuando por los hechos y calificaciones jurídicas…ya se ha presentado un acto conclusivo…En el presente caso el hecho sobre el cual versa la querella…el cual ha sido investigado y sobre el cual no ha recaído acto conclusivo, sin duda alguna es un hecho distinto a la acusación…solicitar…la nulidad absoluta de la decisión dictada en fecha 01 de abril de 2003, dictada por el Juzgado Cuarto de Control…”

El Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 01ABR2003, en la que declaró INADMISIBLE la querella interpuesta en la presente causa, estableció entre otras cosas: “…el escrito de querella no fue presentado durante la etapa procesal correspondiente, vale decir, la fase preparatoria…pues fue consignado con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal, con la cual se culmina la fase preparatoria y se inicia la fase intermedia, situación que impide admitir la querella…la investigación realizada por el Ministerio Público…estuvo destinada a comprobar la existencia de uno de los ilícitos tipificados en la Ley de Aduanas y no en uno de los delitos tipificados en el Código Penal…como en efecto lo hace el querellante en su escrito al imputarle al ciudadano Juan Carlos Ascanio…la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada…”

Ahora bien, observa esta Alzada que la querella interpuesta por las ciudadanas ELIZABETH ARENS y LISE de MICHELE de BATIGELLI, en su carácter de Directoras de la Compañía “INVERSIONES 210570 C.A.”, constituye una de las formas de iniciar el proceso o también llamado modo de proceder, según lo contemplado en el Libro Segundo, Título I, Capítulo II del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se coloca en conocimiento del Juez la presunta comisión de un delito y se señala directamente a la persona a quien se le atribuye su comisión.

La doctrina ha establecido que “…La denominación querella se aplica ahora sólo a la denuncia calificada de parte agraviada o victimada, por medio de la cual se pretende dar inicio a una investigación de fase preparatoria o conferir a la víctima la condición de parte formal durante la fase preparatoria, en los procesos por los delitos de acción pública. Por tanto, la querella como tal ha quedado reducida a la mera condición de forma de proceder…” (Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal. Eric Pérez. Pags. 317 y 318).

Como se puede advertir, al presentar una querella en relación a un delito de acción pública el querellante adquiere la condición de parte en la fase preparatoria, pero posteriormente, para mantener su condición de parte querellante deberá formular acusación propia o adherirse a la acusación fiscal, tal y como lo establece el primer aparte del artículo 327 del Código Adjetivo Penal, de lo contrario se entenderá que ha desistido de la querella, conforme lo prevé el artículo 297, numeral 2° ejusdem.

Ahora bien, los hechos por los cuales se interpuso la querella en el presente caso, versan a la conducta del ciudadano Juan Carlos Ascanio quien presuntamente se apropió de manera indebida de un dinero que los querellantes le había depositado a los fines de cancelar los derechos de importación e impuestos al valor agregado de la mercancía proveniente de la India, la cual fue retirada del Puerto de La Guaira y llevada hasta la Compañía Inversiones 210570, de donde posteriormente funcionarios de la Guardia Nacional la retiraron, por cuanto supuestamente no se había realizado la cancelación de los impuestos aduanales respectivos.

Asimismo, se advierte que la Vindicta Pública acusó al ciudadano JUAN CARLOS ASCANIO por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto en el artículo 104, en concordancia con el artículo 105 literal “K” de la Ley Orgánica de Aduanas, en virtud que al realizar visita de verificación fiscal en la empresa Inversiones 210570 C.A., constataron que la planilla de determinación de derechos de importación, impuesto al valor agregado o autoliquidación N° 6423591, no fue enterada en su totalidad al Fisco Nacional y que presentaba sellos forjados a los fines, supuestamente, de simular ante los dueños de la mercancía el pago de los derechos de importación correspondiente.

Como se puede apreciar, los hechos por los cuales se interpone la querella son distintos a los hechos por los cuales se acusa al ciudadano Juan Carlos Ascanio, ello en virtud que el primero está relacionado con el dinero que se le depositó al mencionado ciudadano para el pago de los impuestos correspondientes a la mercancía importada por la compañía Inversiones 210570 del cual supuestamente se apropió y, el segundo, está relacionado con la alteración, sustitución, destrucción, adulteración o forjamiento de planillas de liquidación o autoliquidación que aparentemente realizó el referido ciudadano en la planilla N° 6423591.

Aunado a lo anteriormente expuesto, se puede afirmar que las víctimas en los hechos aludidos tanto por los querellantes como por la Vindicta Pública son distintas, ya que en el primero es la compañía Inversiones 210570 y, en el segundo es el Estado Venezolano, siendo además que el bien jurídico tutelado es diferente.

En este mismo orden de ideas, se observa que a los folios 124 y 125 de la presente incidencia cursa escrito interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia Penal Tributaria y Aduanera, en el que notifican que: “…efectivamente cursa denuncia interpuesta en fecha 26-04-2002, por las ciudadanas ELIZABETH ARENS y LISE DE MICHELE DE BATIGELLI, representantes legales de la empresa “INVERSIONES 210570 C.A.”…en contra del ciudadano JUAN CARLOS ASCANIO, por la comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA y USO O APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO…esta Representación fiscal está practicando todas las diligencias necesarias y tendientes para hacer constar la comisión de los referidos delitos, así como las circunstancias que puedan influir en la calificación y en la responsabilidad del autor…para así presentar oportunamente el correspondiente Acto Conclusivo…”, concluyéndose entonces, que los hechos por los cuales se interpuso la querella en cuestión, se encuentra en etapa de investigación y, no se ha presentado el acto conclusivo respectivo.

En consecuencia, y con fundamento en los razonamientos anteriormente aludidos, considera este Alzada que la decisión recurrida debe ser revocada, en virtud de que como se infiere de los autos, la querella interpuesta no se encuentra incursa en la causal de extemporaneidad aludida por el A-quo para declararla inadmisible. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la decisión que fue objeto de apelación dictada por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional en fecha 01ABR2003, en la que declaró inadmisible, por extemporánea, la querella presentada por las ciudadanas ELIZABETH ARENS y LISE de MICHELE de BATIGELLI, en contra del ciudadano JUAN CARLOS ASCANIO GUDIÑO y, se ORDENA al referido Tribunal dictar una nueva decisión sobre la admisibilidad de la mencionada querella, prescindiendo de la causal de extemporaneidad invocada y con fundamento en las normas contenidas en la sección tercera del capítulo II del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal.
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Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencias al Juzgado A-quo, a los fines de ejecutar la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Dra. PATRICIA MONTIEL MADERO


LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE

EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS PALENCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS PALENCIA

Causa N° WJ01-R-2002-000001