REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 26 de mayo de 2003
193° y 144°

En el día de hoy se recibió ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL en la modalidad de HABEAS CORPUS, incoada por el ciudadano VEHBI MUSTAFA, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 7, 13, 16 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En esa misma fecha, se designó ponente a la Doctora Roraima Medina García, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

-I-
DE LA PRETENSION DE LA PARTE ACTORA

El ciudadano VEHBI MUSTAFA, mencionado en autos como STJEFEN CAMAJ, accionante en amparo, refirió como acto vulnerante de derechos y garantías constitucionales, el hecho que el “…interpongo un Recurso de Amparo…por considerar violado mi derecho a la libertad consagrado en el artículo 44 de la Magna Carta…Fui detenido, procesado y condenado a cumplir sentencia de prisión en Venezuela por haber cometido delito de tráfico de estupefacientes, con una pena accesoria de expulsión del país…En fecha 27 de enero de 2003 terminé de cumplir la condena y fui puesto a la orden de la Dirección de Extranjería a los fines de que dieran cumplimiento a la orden de mi expulsión del Territorio Venezolano…Por razones que desconozco fui expulsado a la República de Serbia…y fui regresado nuevamente a Venezuela encontrándome ilegalmente privado de mi libertad en la Zona de Tránsito del Aeropuerto Internacional SIMON BOLIVAR en Maiquetía, siendo el caso que llevo sesenta y cuatro (64) días retenido en una sala de espera de dicho aeropuerto…Lo antes expuesto…viola un derecho humano…la libertad debido a todo ciudadano sin distingo de raza, nacionalidad o credo, ni condición social…solicito…proceda a restituirme mi condición de hombre libre…”

-II-
DE LA COMPETENCIA

Es menester que este Órgano Superior determine su competencia para conocer de la presente solicitud. A tal efecto se observa que el accionante denuncia como presunto agraviante, a la Dirección de Extranjería ubicada en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía.

En tal sentido observa este Órgano Colegiado que el primer aparte del artículo 64 de la Ley Adjetiva Penal es claro al establecer de manera imperativa que “...corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales…También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico.”

Igualmente ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia “…que, en el supuesto de privaciones ilegítimas por detenciones policiales o administrativas, incluidas las practicadas en acatamiento de sanciones disciplinarias decretadas por los jueces, debemos reiterar que corresponde la competencia en primera instancia, como regla general, a los jueces de control- primera instancia en lo penal. En el otro supuesto, si la acción va dirigida contra una privación judicial preventiva de libertad ordenada por un Juez, por considerarse que actuó con abuso de poder o con extralimitación de funciones en cualquiera de las fases del proceso penal, es decir, actuando con facultad jurisdiccional -no administrativa- con ocasión de la comisión de un delito o falta, con fundamento en el Código Orgánico Procesal Penal o en cualquier otra ley penal, aun cuando el contenido de la pretensión involucre un hábeas corpus por alegarse que tal detención en sí misma resulta ilegítima o que por extensión excesiva de la misma en el tiempo haya adquirido el carácter de ilegitimidad, se atenderá al orden de gradación del órgano en contra de quien se acciona. No cabe duda, entonces, de que el caso deberá analizarse bajo la óptica del artículo 4 de la Ley de Amparo, y la competencia corresponderá a un Tribunal Superior, en el orden jerárquico, de aquél que emitió el pronunciamiento, puesto que se trata de un acto, resolución o sentencia emanados de un órgano jurisdiccional actuando en tal condición…” (Sentencia de fecha 13 de febrero de 2001. Ponencia del Magistrado José Delgado Ocando. Exp. Nro. 00-2419) (Subrayado de la Corte).

De esta manera y siendo que en el caso de autos, la acción de amparo constitucional en modalidad de hábeas corpus, fue incoada en contra de la Dirección de Extranjería ubicada en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, no cabe la menor duda que esta Corte de Apelaciones es INCOMPETENTE para conocer en primera instancia de la acción propuesta y en tal razón DECLINA el conocimiento de la misma a un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial, ello de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en relación con los artículos 64 en su primer aparte y 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer en primera instancia de la acción propuesta por el ciudadano VEHBI MUSTAFA y en tal razón DECLINA el conocimiento de la misma a un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial, ello de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en relación con los artículos 64 en su primer aparte y 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su distribución en uno de los Tribunales de Control.


LA JUEZ PRESIDENTE

PATRICIA MONTIEL MADERO


LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

RORAIMA MEDINA GARCIA EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE


EL SECRETARIO

JUAN CARLOS PALENCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

JUAN CARLOS PALENCIA



Asunto WP01-O-2003-000010