REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 13 de mayo de 2003.
193° y 144°
Con motivo del fallecimiento de la parte demandada en el juicio de cobro de bolívares incoado, a través del procedimiento de intimación, por las ciudadanas NINOSKA SOLÓRZANO RUIZ y REINA MILAGROS GARCÍA, en su carácter de endosatarias en procuración del ciudadano JENNER TABLANTE, contra el ciudadano EDUARDO RONDÓN, que se sustancia ante el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario también de esta Circunscripción Judicial, conociendo de la apelación interpuesta contra el auto de inadmisión de la demanda pronunciado por el de Municipio antes referido, declinó su competencia para conocer en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con fundamento en la circunstancia de que el demandado falleció y dejó como herederos a dos (2) niños de 4 y 10 años de edad, respectivamente, basado en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 822 del Código Civil.
El Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente antes citado, a su vez se consideró incompetente para conocer del recurso del que conocía el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil mencionado, señalando que este último debió pronunciarse con respecto al Recurso de Apelación ejercido por la parte accionante, contra el auto de inadmisión de la demanda, toda vez que él (el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil) está actuando como tribunal de alzada del Tribunal de Municipio, y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente carece de competencia para revisar los pronunciamientos de un Tribunal de menor categoría, como lo es el de Municipio.
Sobre la base de esa argumentación el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente planteó el conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión de los autos a este Tribunal Superior para decidirlo.
El expediente se recibió en este Tribunal el día 6 de mayo de 2003, y el día 12 del mismo mes, el Tribunal se reservó el lapso de diez (10) días para sentenciar.
Estando dentro de la oportunidad legal para ello, este Tribunal procede a solucionar el conflicto en los siguientes términos:
Son ajustadas a derecho las afirmaciones sostenidas por el Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el sentido de que se encuentra presente un asunto relacionado con la competencia funcional. El Tribunal que pronunció el auto recurrido, y que justificó que el expediente se encontrase en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, fue un Tribunal de Municipio, cuya alzada, en el Estado Vargas, lo constituyen los tribunales Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69, literal B, ordinal 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De modo que, independientemente de la normativa que al respecto pueda existir en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cierto del caso es que este Tribunal no conoce en alzada de las decisiones de ningún Tribunal de la República.
Añádase a lo dicho que en el proceso en el que el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil declinó la competencia ni siquiera está admitida la demanda sino que, por el contrario, el recurso del que conocía era, precisamente, la apelación que interpuso la parte actora contra el auto del Tribunal de Municipio que declaró inadmisible la pretensión, por considerar que no se daban los supuestos para aplicar el procedimiento invocado por los demandantes.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial es el que tiene la competencia para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto, en el juicio incoado por el ciudadano JENNER TABLANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.556.674, en contra del ciudadano EDUARDO RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° 10.581.387, el cual continúa contra los herederos de éste.
No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 13 días del mes de mayo del año 2003.
EL JUEZ,
Abg. IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA ACC.
LIXAYO MARCANO MAYORA
En la misma fecha (13/05/03) se registró y publicó la anterior decisión, siendo las (1:52 pm )
LA SECRETARIA ACC.
LIXAYO MARCANO MAYORA
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