REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 2 de mayo de 2003


PARTE INTIMANTE: HEBERTO EDUARDO ROLDAN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.589, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.450.731, actuando en su propia representación.

PARTE INTIMADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1996, bajo el Nº 53, Tomo 73-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA INTIMADA: ERWIN RAMÓN GENIE LORETO, JOSÉ MUSTAFÁ CABELLO, RAMONA CABELLO REQUENA y JUAN SIMÓN GANDICA SILVA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.994, 24.816, 24.831 y 1.293, respectivamente.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

En fecha 6 de febrero de 2003, se dio por recibido el cuaderno de Intimación del expediente, distinguido con el Nº 9705, procedente del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado Judicial de la intimada, contra la sentencia dictada por dicho Tribunal en fecha 19 de noviembre de 2002, y se fijó para el vigésimo (20º) día de despacho siguiente, la oportunidad para que las partes presentasen informes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de marzo de 2003, el abogado HEBERTO EDUARDO ROLDAN LÓPEZ, presento el escrito de Informes que se resume a continuación, (Folio 86 al 90).

"... En fecha 19 de Noviembre de 2002, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de éste Estado, dictó sentencia declarando Con Lugar la procedencia de cobrar costas, costos y honorarios profesionales en mi condición de Intimante con ocasión de la negativa de la parte intimada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A. al derecho de cobrar honorarios profesionales y costas y costos en el juicio que resultó vencida la citada empresa y la cual fue condenada en costas, invocando que existía un convenimiento expreso y auténtico debidamente firmada por las partes en el cual quién expone me obligaba en mi carácter de apoderado “de toda acción en contra de la Sociedad Mercantil Aeropostal Alas de Venezuela C.A.”


"Ciudadano Juez, por solicitud expresa del abogado JUAN SIMÓN GANDICA y en razón de que se había librado el mandato de ejecución en contra de su representada y según su propia afirmación, existía una cantidad de dinero consignada en el Expediente y la empresa podía cancelar lo sentenciado restando la cuantía consignada y dado el hecho a que conocía al abogado GANDICA, desde la época de estudiante y creyendo en su presunta honestidad y buena fe accedí y me comprometí con él; de que en el caso la empresa cancelara la cuantía establecida en el mandato, me comprometía ha DESISTIR DE LA EJECUCIÓN, ya fijada por el TRIBUNAL mientras el se comprometía a llegar a acuerdo con respecto a la CONDENATORIA EN CONSTAS y HONORARIOS PROFESIONALES a los que tenia derecho según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil...



"... “Visto como he convenido con la demandada ejecutada a los fines de obviar la Ejecución de la sentencia que ordeno...éste Tribunal;” en admitir como pago contentivo de la ejecución la consignación hecha por la empresa el día 29 de Noviembre de 2000, el cual se encuentra consignado en éste Tribunal mediante Cheque de Gerencia  y allí se explica en forma diáfana lo convenido, igualmente consigno el recibo (folio 45) mediante el cual doy fe de recibir el cheque igualmente explicativo y su parte pertinente expresa “considerándose cumplido el mandato de ejecución aquí señalado y obligándose el apoderado actor Heberto Roldán ya anteriormente identificado y en nombre de su representado a desistir ante el Juzgado Sexto de Ejecución de esta Circunscripción Judicial la citada ejecución y desistir de toda acción en contra de la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, para así remitir dicho desistimiento al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y dar por concluido el presente procedimiento...”


"Como se evidencia, de lo transcrito la expresión...y desistir de toda acción en contra de la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, lo que expresa es la garantía de que no quede nada pendiente de la cuantía de ejecución y esto se evidencia en el texto que sigue cuando expresa para así remitir dicho desistimiento al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y dar por concluido el presente procedimiento.


"Ahora bien en ningún momento se ha, ni se podía presumir renuncia a ningún otro derecho que no fuera — el procedimiento de la ejecución del mandato — como se expresa al final del párrafo -y dar por concluido el presente procedimiento, mucho menos puede como pretende al abogado GANDICA convenir un documento privado en autentico como él expresa y susceptible de homologación, el cual no lo firmó él, ni ninguno de los coapoderados en la presente causa por cuanto el presunto abogado JULIO RODRÍGUEZ firmante del arreglo nunca fue APODERADO de la demanda AEROPOSTAL - ALAS DE VENEZUELA - EN LA PRESENTE CAUSA Y MUCHO MENOS SE ACREDITA como tal; como se evidencia en el recibo de entrega del cheque, el cual fue consignado por mí en el expediente y del poder que acredita a los abogados que actuaron en la presente causa y más aún en el supuesto NEGADO que pudiera haber tenido poder el recibo es clarísimo en cuanto a que lo que se pretendía era — y dar por concluido el presente procedimiento”y ese procedimiento no era otro que el procedimiento de Ejecución forzoso que iba ha (Sic) ejecutar - el Juzgado Sexto de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas...”


En fecha 11 de marzo de 2003, habiéndose recibido los Informes presentados por el abogado HEBERTO EDUARDO ROLDAN LÓPEZ, el Juez tomó nota de esta circunstancia y quedó en cuenta que debe pronunciar la respectiva decisión dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

I

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a ello previas las siguientes observaciones:

En fecha 27 de junio de 2002, el Tribunal dando cumplimiento a lo ordenado en autos de esa misma fecha, en la pieza Nº 2 del expediente Nº 9705, se abre el presente Cuaderno de Intimación.

En fecha 18 de abril de 2001, presento escrito el abogado HEBERTO EDUARDO ROLDAN LÓPEZ, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano JESÚS MARÍA OCHOA LANDA, mediante el cual procedió a estimar e intimar Honorarios Profesionales, en los términos que se resumen a continuación: (Folios 2 al 7):


"... dada la negativa para lograr que la empresa AEROPOSTAL - ALAS DE VENEZUELA C.A., cancelara por vía amistosa el pago de las Costas, Costos Procesales, de lo cual es deudora así como mis Honorarios Profesionales correspondiente al caso ventilado en la presente causa es la razón por lo cual intimo en la forma siguiente:


"1.- Diligencia consignando el escrito de ampliación. Bs. 150.000,00 (folio Nº 3).


"2.- Escrito de ampliación a los fines del inicio de la causa. Bs.500.000,00 (folios del 4 al 7).


"3.- Diligencia solicitando la orden de comparecencia y Citación art 52, Bs.150.00,00 (folio 20).


"4.- Diligencia solicitando la designación de Defensor Ad-Litem, Bs. 150.000,00 (folio 25).


"5.- Diligencia insistiendo la designación de Defensor Ad-Litem, Bs. 150.000,00 (folio 28).


"6.- Diligencia solicitando el desglose de la Compulsa para la Citación del Defensor Ad-Litem, Bs. 150.000,00 (folio 34).


"7.- Diligencia reiterando el desglose de la Compulsa para la Citación del Defensor Ad-Litem, Bs. 150.000,00 (folio 35).


"8.- Diligencia pidiendo la Citación del nuevo Defensor Ad-Litem, Bs. 150.000,00 (folio 41).


"9.- Diligencia solicitando reordenar los folios del Escrito de Ampliación, Bs. 150.000,00 (folio 45).


"10.- Diligencia exhortando para que cumpla con la Citación del Defensor Ad-Litem, Bs. 150.000,00 (folio 47).


"11.- Diligencia y Consignación del Escrito de Pruebas, Bs. 150.000,00 (folio 61).


"12.- Escrito de Pruebas en siete folios, Bs. 500.000,00 (folios 64 al 70).


"13.- Diligencia de Oposición al Escrito de Pruebas presentado por la demandada, Bs. 150.000,00 (folio 93 y su vuelto).


"14.- Diligencia Solicitando designación de Correo Especial para llevar las pruebas, Bs. 150.000,00 (folio 100).


"15.- Diligencia de oposición a falta de Cualidad, Bs. 150.000,00 (folio 103).


"16.- Escrito de ampliación a la diligencia de oposición a falta de Cualidad, fundamentando en jurisprudencia, Bs. 417.184,76 (folio 104, 105-113).


"17.- Diligencia de Hecho Notorio, Bs. 150.000,00 (folio 148).


"18.- Escrito de inadmisibilidad de Pruebas, Bs. 250.000,00 (folio 149, 150, 151-152).


"19.- Diligencia de no procesamiento de las pruebas, Bs. 150.000,00 (folio 154).


"20.- Escrito de Informes presentado en Segunda Instancia, Bs. 500.000,00 (folio 165-168).


"21.- Diligencia solicitando la declaración de Extemporánea a os Informes de la demandada, Bs, 150.000,00 (folio 176)


"22.- Diligencia solicitando la Ejecución de la Sentencia, Bs.150.000,00 (folio 188).


"23.- Diligencia solicitando la declaración de que se venció la Ejecución Voluntaria y se pide la Forzosa, Bs. 150.000,00 (folio 190).


"DE LA SEGUNDA PIEZA


"1.- Diligencia solicitando designación de Peritos, Bs. 150.000,00 (folio Nº 2).


"2.- Escrito de fundamentación, Bs. 250.000,00 (folios del 3 al 7).


"3.- Diligencia articulación de lapso, Bs. 150.000,00 (folio 11).


"4. Diligencia impugnación de consignación hecha po la demandada, Bs. 150.000,00 (folio 16).


"5.- Diligencia solicitando sanción por perturbación en el proceso, Bs. 150.000,00 (folio 25).


"6.-Diligencia solicitando la extemporaneidad de la oposición a la Experticia, Bs. 150.000,00 (folio 32).


"7.- Diligencia pidiendo mandato de Ejecución, Bs. 150.000,00 (folio 33).


"8.- Diligencia de aclaración del mandato, Bs. 150.000,00 (folio 35).


"9.- Diligencia solicitando determinación de lapsos de cesación, Bs.150.000,00 (folio 37).


"10.- Diligencia de cuantificación de lapso, Bs. 150.000,00 (folio 38).


"11.- Diligencia pidiendo entrega de mandato, Bs. 150.000,00 (folio 39).


"12.- Diligencia recibiendo mandato de Ejecución, Bs. 150.000,00 (folio 42).


"13.- Diligencia de entrega de Oficios de cuantía, Bs. 150.000,00 (folio 43).


"14.- Diligencia de solicitando entregas de cantidades depositada en el Banco, Bs. 150.000,00 (folio 49).


"Fundamento la presente demanda de intimación en lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados vigente en concordancia con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia procedo a Estimar e Intimar las Costas y Honorarios Profesionales a la parte demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A. La sumatoria de... todo ello alcanza la cantidad de SIETE MILLONES SESENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.067.184.76), suma ésta que corresponde al TREINTA POR CIENTO (30%) de lo percibido por el Actor a proposito de las resultas del juicio...


"Solicito; de este despacho que la suma intimada de SIETE MILLONES SESENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.067.184,76), o la que en definitiva ordene pagar el Tribunal por concepto de Honorarios Profesionales, le sea aplicado el método indexatorio o corrección monetaria...


"Finalmente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 25 de la Ley de Abogados, pido que la Intimación de sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., sea practicada en la persona de uno cualquiera de sus abogados apoderados en la causa.”



En fecha 14 de junio de 2001, se admitió el escrito de Intimación de Honorarios Profesionales y se ordenó la Intimación la parte demandada en la persona de cualquiera de sus abogados, para que cualquiera de ellos, dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, ejerciesen el derecho de retasa, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados.

En fecha 1 de octubre de 2001, el alguacil titular del Juzgado a-quo, consignó boleta de citación sin firmar al nombre de la demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A.

En fecha 22 de octubre del 2001, el Dr. HEBERTO EDUARDO ROLDAN, consignó escrito solicitando al Tribunal sea notificado el ciudadano JUAN GANDICA, porque se negaba a firmar la boleta respectiva.

En fecha 26 de noviembre de 2001, el mismo abogado solicitó la providencia de su solicitud anterior.

En fecha 8 de enero del 2002, la parte actora solicitó se librasen los carteles de citación correspondientes.

En fecha 29 de julio de 2002, el secretario accidental del tribunal A-quo, consignó boleta de notificación firmada en fecha 26 de ese mes, por la ciudadana EDITH RISALE, en su carácter de secretaria de la Gerencia de los Recurso Humano de Aeropostal.

En fecha 6 de agosto de 2002, el apoderado judicial de la demandada presentó escrito alegando que su representada no es deudora del demandante ni del ciudadano Jesús María Ochoa Landa, de ningún concepto demandado, puesto que extinguió todas y cada una de las obligaciones devenidas de este pleito y objetó el derecho a cobrar costas, costos procesales y honorarios profesionales demandados por inexistentes y por carecer de objeto la acción intentada.

Basó su rechazo en la circunstancia de que el mismo demandante afirmó haber celebrado un arreglo con su representada y consignó el documento contentivo del mismo, en el que consta que se comprometió a desistir de toda acción en contra de su representada.

Por auto de fecha 19 de septiembre de 2002, el Tribunal de la causa ordenó abrir una circulación probatoria de ocho (08) días.

En fecha 23 de septiembre del 2002, el apoderado de la demandada consignó escrito de prueba.

En fecha 24 de septiembre de 2002, el intimante consignó escrito de promoción de pruebas, y en la misma fecha se ordenó agregar a los autos los escritos de pruebas presentados por las partes.

En fecha 19 de noviembre de 2002, el Tribunal declaró CON LUGAR la procedencia de cobrar las costas, costos y honorarios profesionales, por parte del intimante, HEBERTO EDUARDO ROLDAN LÓPEZ, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano JESÚS MARÍA OCHOA LANDA, contra la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A.

En diligencia de fecha 27 de noviembre del 2002, el Alguacil consignó boleta de notificación firmada por el abogado HEBERTO EDUARDO ROLDAN LÓPEZ, en la misma fecha y en fecha 2 de diciembre de 2002, consignó la suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada.

El fecha 4 de diciembre de 2002, el apoderado de la demandada apeló de la decisión, la cual fue oída en fecha 9 de enero del año actual, en ambos efectos, y se ordenó remitir el Cuaderno de Intimación de Honorarios Profesionales a este Tribunal, líbrandose oficio de remisión el día 27 de enero de 2003.

II

A los fines de decidir, este Tribunal hace la siguientes observaciones:

La sentencia recurrida, luego de hacer un análisis de las disposiciones de la Ley de Abogados que regulan lo relacionado con el pago de las costas y de dejar constancia de las diferentes etapas del procedimiento de estimación e intimación de honorarios, señala que la intimada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., objetó el derecho a cobrar costas, costos y honorarios profesionales del intimante, alegando que son inexistentes por carecer de objeto la acción intentada, toda vez que existe un convenimiento expreso y auténtico, firmado por ambas partes, en el que el abogado Heberto Eduardo Roldán López se obligó a desistir personalmente y en su carácter de apoderado, de toda acción en contra de la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., negándole el derecho a cobrar los montos libelados.

Seguidamente, la juzgadora precisa que la condenatoria en costas se encuentra consagrada principalmente en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, para cuando una de las partes resulta totalmente vencida, como ocurrió en este caso, en virtud de la sentencia pronunciada por este Juzgado Superior en fecha 16 de junio de 2000, mediante la cual condenó en costas a la parte demandada perdidosa, de donde nació el derecho a cobro de la parte intimante. En párrafo seguido indica que en el procedimiento de calificación de despido que dieron por terminado las partes al consignar el monto que se había establecido en el mandamiento de ejecución, en el mismo no se incluyó las costas procesales, por lo que las mismas no fueron canceladas, aunado a ello, en el escrito suscrito por ambas partes, el cual cursa al folio 34 del presente Cuaderno de Intimación indican: “... han convenido a los fines de obviar la ejecución del mandato expedido por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas ya que dicho Expediente Nº 9705 se encuentre (Sic) en estado de ejecución...”, igualmente existe una manifestación en cuanto a que el apoderado actor Dr. Heberto Roldán, en nombre de su representado se obliga a desistir de toda acción en contra de la sociedad AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, a los fines de ser remitido a este Juzgado, no obstante, el mismo no consta en autos, además de esto la parte gananciosa en un procedimiento puede intimar al pago a la contraria para que le reembolse los gastos en que incurrió por pago de honorarios profesionales y otros conceptos, en virtud de lo cual es procedente el cobro de costas, costos y honorarios intimados.

Culmina la recurrida indicando que el hecho de que en el convenimiento de pago suscrito por las partes, el intimante haya hecho mención de desistir de toda acción en contra de la intimada, debe entenderse como el desistimiento de intentar alguna acción con motivo de los conceptos cancelados, mas no de aquellos que no lo fueron, por no estar incluidos en el referido mandamiento de ejecución.

Con base en esas premisas, declara con lugar la procedencia de cobrar las costas, costos y honorarios profesionales por parte del intimante HEBERTO EDUARDO ROLDÁN LÓPEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS MARÍA OCHOA LANDA, contra la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.


Este Juzgador comparte plenamente la interpretación que a las disposiciones contenidas en los artículos 23 y 24 de la Ley de Abogados hizo la juzgadora de la primera instancia, así como la diferenciación que realizó de las diferentes etapas o fases del procedimiento de estimación e intimación de honorarios. Igualmente está de acuerdo con la afirmación de que la condenatoria en costas se encuentra consagrada principalmente en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo no se hace solidario con relación a la afirmación de que el desistimiento de la acción sólo tiene validez en cuanto a los puntos que fueron objeto del desistimiento, por cuanto, a diferencia de lo que ocurre en torno a las obligaciones laborales, donde la especial protección que le da y merecen los trabajadores impone que las transacciones que con ellos se pacte sea lo suficientemente pormenorizada, y que todo concepto que no se hubiese especificado detalladamente no queda incluido en la transacción y puede ser reclamado por el trabajador, con base, fundamentalmente, en el principio de irrenunciabilidad de los derechos del débil económico y jurídico, casi en la totalidad de las demás áreas del derecho impera el principio de la autonomía de la voluntad, en el sentido de que las partes pueden llegar a cualquier arreglo, antes, durante y después del proceso judicial, sin más limitaciones que la prohibición de celebrar pactos que violen disposiciones donde esté interesado el orden público, de modo que tienen libertad para renunciar válidamente a sus derechos.

En este orden de ideas, se observa que el Tribunal a quo señaló en su decisión que el convenio a través del cual el abogado Heberto Roldán se obligó a desistir de toda acción en contra de la intimada, no constaba en autos; sin embargo, no se percató de que el propio interesado en el cobro de honorarios reconoció su existencia en el capítulo I de su escrito de pruebas, cuando señaló: “Invoco el principio de indivisibilidad de la prueba y promuevo en mi favor el Escrito del Apoderado Juan Simón Gandica que cursa en los folios 26 al 32 y los Anexos por el Traído a los autos muy especialmente la diligencia del 5 de Marzo de 2.001 por él transcrita b) el instrumento que corre al Folio 46 por él transcrito y acompañado al acompañado a su Escrito en el cual se afirma... De manera que la existencia de ese documento no era un hecho controvertido.

Pero, además, al folio 49 del expediente, cursa copia del documento suscrito por los apoderados judiciales de las partes, en el que afirman los hechos que se resumen a continuación:

"... han convenido que a los fines de obviar la ejecución del mandato expedido por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas ya que dicho expediente Nº 9705 se encuentre (Sic) en estado de ejecución, las partes de común acuerdo convienen que: La cantidad a ejecutar es por la suma de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 23.557.282,55)


Ese documento, ciertamente, no se trata de un documento auténtico y ni siquiera de un instrumento privado reconocido o que se debiese tener como tal, porque se trata de un fotostato de documento privado que, de acuerdo con nuestra legislación procesal, no tiene valor alguno; sin embargo, si ambas partes están contestes en su existencia y contenido, los hechos que en él se plasmen no son hechos controvertidos, no requieren prueba alguna. Más aun, aunque el documento referido no existiese en el expediente, los hechos afirmados por ambas partes deben aceptarse como existentes, estándole vedado al Juzgador su desconocimiento.

Siendo así, como efectivamente lo es, la labor del juzgador se limita a interpretar cuales son las consecuencias jurídicas que se pueden derivar de los acuerdos celebrados por las partes reconocidos en juicio o, más fácil aún, cuáles serían los efectos de esos acuerdos que, como ocurrió en el presente asunto, fueron documentados en un instrumento cuya existencia y validez ambas reconocen.

En este orden de ideas, se observa que el párrafo más importante del documento en el que las partes sostienen una interpretación disímil, a juicio de quien este asunto decide, es la que expresa textualmente:

"...considerándose cumplido el mandato de ejecución aquí señalado y obligándose el apoderado actor Dr. Heberto Roldan ya anteriormente identificado y en nombre de su representado a desistir ante el Juzgado Sexto de Ejecución de esta circunscripción Judicial, la citada ejecución y desistir de toda acción en contra de la Sociedad Mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., para así remitir dicho desistimiento al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y dar por concluido el presente procedimiento.”



La interpretación disímil referida está en que para la parte actora su desistimiento se limitaba al procedimiento de ejecución (aun cuando se habló de acción) y en ningún caso comprendía los honorarios profesionales que, según se afirma en la recurrida, no estaban incluidos en el mandamiento de ejecución, y para la parte demandada el desistimiento de la acción involucra un finiquito de cualquier obligación frente al demandante en el juicio, incluidas las nacida con ocasión del mismo.

Ese es el hecho controvertido crucial, porque no cabe duda alguna de que si la base de la negativa de cobrar honorarios por parte de la intimada es la existencia de esa obligación de desistir, de prosperar su interpretación la consecuencia sería la desestimación de la reclamación del actor y viceversa. Si la interpretación conducente es la del actor, el resultado sería la obligación de la demandada de pagar los honorarios al demandante.

En consecuencia, a los fines de solucionar el asunto, este Juzgador observa que en el párrafo transcrito se pueden visualizar la obligación, de parte del intimante, de realizar dos (2) desistimientos: Uno, de la ejecución, ante el Juzgado Sexto de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y el otro, de toda acción en contra de la ahora intimada.

Por lo tanto, quien esta causa decide no puede coincidir con la interpretación que le atribuye el abogado intimante, por cuanto para arribar a ella bastaba con el desistimiento de la ejecución que se había ordenado, sin que fuese necesario puntualizar que también debía desistir (pegadas ambas oraciones con la conjunción copulativa “y”) de toda acción.

Se trata, por lo demás, de la asunción de un compromiso que no está prohibido por ley, que no violenta disposiciones de orden público, que no se trata de derechos indisponibles y, por último, que tampoco es contrario a la moral ni a las buenas costumbres. Añádase a ello que quien suscribió el documento es un abogado que debe conocer la diferencia de efectos que es susceptible de producir el desistimiento del procedimiento y el desistimiento de la acción y que quien desiste de la acción no sólo obvia la ejecucución de la sentencia, sino también toda posibilidad de reclamación futura.

Pero hay más:

Si la razón del desistimiento era solamente obviar la ejecución de la sentencia, el mismo no hacía falta. Porque la ejecución no se puede llevar a cabo, incluso en asuntos de naturaleza laboral, sin el impulso previo de parte. De manera que si el motivo que lo indujo a desistir era porque estaba recibiendo el pago de las sumas que había demandado, aunque no hubiese desistido, le bastaba con no impulsar la ejecución para pretender cobrar lo que ya había recibido y en el caso de que, no obstante, la hubiese impulsado, hubiese quedado obligado a repetición por el pago de lo indebido, o, cuando menos, la demandada hubiese tenido la potestad de consignar en el expediente el monto adeudado con el objeto de terminar la ejecución, a tono con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.

Tampoco se trata, como informa en el escrito que presentó ante esta alzada el intimante, de convertir o no en auténtico un documento privado, ya que, como se dijo con anterioridad. Si ambas partes están contestes expresamente en cuanto a su existencia y contenido, esa sola circunstancia le atribuye un valor probatorio al documento mayor y distinto a que se trate de la simple consignación en autos de un documento respecto al que la otra parte omita toda consideración. Como se dijo con anterioridad: si las partes coinciden en cuanto a los hechos, no se requiere incorporar a los autos prueba alguna de que ocurrieron.

En consecuencia, por fuerza de las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JUAN SIMÓN GANDICA SILVA, en su condición de apoderado de la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. contra la sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 19 de noviembre de 2002, en el juicio de estimación e intimación de honorarios incoado contra dicha sociedad mercantil por el abogado HEBERTO EDUARDO ROLDAN LÓPEZ, suficientemente identificados en el cuerpo de la presente decisión.

Se revoca la sentencia recurrida en todas sus partes y se declara SIN LUGAR el derecho a cobro de honorarios profesionales del mencionado abogado HEBERTO EDUARDO ROLDÁN LÓPEZ, contra la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., en todo lo relacionado con el juicio que contra dicha sociedad mercantil intetó el ciudadano JESÚS MARÍA OCHOA LANDA.

Se condena en costas al intimante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Bájese oportunamente el expediente.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 2 días del mes de mayo del año 2003. Años 192º y 144º.
EL JUEZ
Abg. Idelfonso Ifill Pino.
LA SECRETARIA Acc.
LIXAYO MARCANO MAYORA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:20 pm).
LA SECRETARIA Acc.
LIXAYO MARCANO MAYORA


IIP/LMM/lr
Exp. 1147.