REPUBLICA BOLIVARAIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETIA DOCE (12) DE MAYO DE DOS MIL TRES (2003).-
193° Y 143°

EXPEDIENTE: 7266

PARTE ACTORA: JACINTO RAMON SALAZAR.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA NELLY PALACIOS DE LUY y FELIPE SANTIAGO ABOUNDANEN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 57.057 y 51.361 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DOMINGA MARIA SALAZAR DE SALAZAR y MARIO RUBINO.

APODERADO JUDICIAL DEL CO-DEMANDADO, ciudadano MARIO RUBINO. Dra. OLIMPIA DINORA BARRIOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.31.622.
Vista la diligencia, suscrita por los profesional del derecho NELLY PALACIOS DE LUY y FELIPE SANTIAGO AMUNDANEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.057 y 51.361 respectivamente, en su carácter de apoderados Judicial de la parte actora, ciudadano JACINTO RAMON SALAZAR MARCANO, mediante la cual desisten de la presente demanda, y el ciudadano MARIO RUBINO debidamente asistidos por la profesional del derecho ROSA MARIBEL AGUILERA inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.47.178, quien manifestó su consentimiento con dicho desistimiento del procedimiento y de la acción, así como la ciudadana DOMINGA MARIA SALAZAR DE SALAZAR, debidamente asistida por el profesional del derecho, LUIS FELIPE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.16.717, quien igualmente manifestó su consentimiento a dicho desistimiento, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la decisión dictada en fecha 9 de febrero de 2001, por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Homologa dicho desistimiento en los mismos términos y condiciones por el expuesto.
LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO,


LENNYS PINTO IZAGUIRRE



EDAA/LPI/ana
Exp.N°. 7266