REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: MAYORIE DEL VALLE MOGOLLON ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.920.396.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA DEL ROSARIO LARA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.749.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº 8389.-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito de solicitud presentado por la ciudadana: MAYORIE DEL VALLE MOGOLLON ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.920.396, este Tribunal le dio entrada y la anotó en los libros respectivos y examinada como ha sido la solicitud, el Tribunal observa:
Narra la solicitante que tal como consta de su Partida de Nacimiento, que nació en la ciudad de la Guaira, el día 18 de septiembre del año 1.962, siendo sus padres los ciudadanos: VICTOR MANUEL MOGOLLON y MARIA ROMERO, que es el caso que la generalidad la conoce con el nombre de MAYORIE, con el cual ha firmado todos sus actos civiles, que como quiera que en su partida de Nacimiento aparece su nombre como MARYORIE y existe diferencia entre su verdadero nombre con el que figura, y con el que aparece en su partida de nacimiento del Registro Civil en el sentido de que su verdadero nombre es MAYORIE y no MARYORIE, es por lo que solicita la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra asentada en los libros de Registro Publico del Distrito Federal, bajo el Nº 2.543, folio 279, año 1.962, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento.
El Tribunal para decidir observa:
En su escrito de solicitud narra la solicitante, que nació en Ciudad de la Guaira, día 18 de septiembre del año 1.962, siendo sus padres los ciudadanos: VICTOR MANUEL MOGOLLON y MARIA ROMERO, que la generalidad la conoce con el nombre de “MAYORIE” con el cual ha firmado todos sus actos civiles, que como quiera que en su partida de nacimiento aparece su nombre como MARYORIE y existe diferencia entre su verdadero nombre con el cual figuró y aparece en dicha partida, es por lo que viene de conformidad con la Ley a solicitar se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento del Registro Civil, en el sentido de que su verdadero nombre es “MAYORIE” y no “MARYORIE”, como erradamente figura en dicha partida.
El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambió de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.-
Así mismo dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.-
A los efectos de demostrar lo alegado acompañó a su escrito de solicitud las siguientes pruebas:
A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emanada de la Oficina Principal de Registro Publico del Distrito Federal, la cual corre inserta bajo el Nº 2.543, folio Nº 279, del año 1.962, donde se lee: Que ANTERO RAMOS BURGOS. Primera Autoridad Civil de la Parroquia LA GUAIRA, Departamento Vargas del Distrito federal, hace constar que el día dieciocho de septiembre de mil novecientos sesentidos, a las 3:30 PM, le fue presentada, una niña de nombre MARYORI DEL VALLE, por VICTOR MANUEL MOGOLLON y MARIA ROMERO: quienes dijeron ser sus padres.
B) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MAYORIE DEL VALLE MOGOLON ROMERO, donde se lee:
“ Apellidos: MOGOLLON ROMERO
Nombres: MAYORIE DEL VALLE”
Nacimiento: 02-08-62. Edo. Civil Soltera.
C) Copia simple del Acta de Matrimonio, donde se lee: Que en los Libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal, corre inserta una Acta donde se lee que, la ciudadana MAYORIE DEL VALLE MOGOLLON ROMERO, contrajo matrimonio Civil con el ciudadano RAFAEL EDUARDO RODRIGUEZ TORREALBA.
En relación a los documentos antes señalados, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil el cual dispone:
“Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado”.
Así como el artículo 1360 del Código Civil, el cual establece:
“El Instrumento Público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de la declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la Ley se demuestre la simulación”, les da pleno valor probatorio. Y así se decide.-
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta los alegatos de la solicitante así como las pruebas traídas a los autos, a las cuales se le dio pleno valor probatorio, considera que la rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana MAYORIE DEL VALLE MOGOLLON ROMERO, resulta procedente por tratarse de un procedimiento que no amerita un juicio ordinario. Y así se decide.-
Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y toda vez que quedo plenamente demostrado la existencia del error alegado en el acta de nacimiento de la ciudadana MAYORIE DEL VALLE MOGOLLON ROMERO declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: MAYORIE DEL VALLE MOGOLLON ROMERO, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil para Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), al folio Nº 121279, bajo el Nº 2.543, de fecha dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos sesentidos (1.962).-
SEGUNDO: En consecuencia, se deberá estampar una nota marginal a la Partida de Nacimiento antes señalada, en el entendido que se deje constancia por el Funcionario competente lo siguiente: En el lugar donde dice: …”MARYORIE DEL VALLE…” siendo esto incorrecto, deberá decir: …” MAYORIE DEL VALLE…” que es lo cierto y verdadero.-
TERCERO: Que una vez ejecutoriada la presente sentencia, se expedirán copias debidamente certificadas de la misma y se remitirán a las autoridades respectivas mediante oficio.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los doce (12) días del mes de mayo del dos mil tres (2003). A los l93 años de la Independencia y a los 144 años de la Federación.-
LA JUEZ,
EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.).-
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
EDAA/LPI/ ana.
Exp. Nº 8389.
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