REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, dieciséis (16) de Mayo del dos mil tres (2003).-
193 y 144
EXPEDIENTE: No. 7861
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA GIRON VILLALBA DE BAENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 10.783.917.-
APODERADOS ACTORES: SONIA FERNANDEZ M., ARNALDO OSORIO PETIT Y TRINA MEZA LING, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 57.815, 71.886 y 41.650 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO BAENA CARVALLO, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 11.056.996.-
APODERADA DEL DEMANDADO: MIGDALIA MORELLA BAENA CARDENAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 36.580.-
OPOSICION A LA ADMISION DE LA PRUEBA DE INFORMES PROMOVIDA POR LA PARTE ACTORA.
En fecha trece (13) de los corrientes, la Dra. MIGDALIA MORELLA BAENA, apoderada judicial de la parte demandada, mediante diligencia se opuso a la admisión de la prueba de informes promovida por la apoderada judicial de la parte actora en lo que se refiere a que se oficie al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con el objeto que informe si su representada demandó en Divorcio al ciudadano: JOSE GREGORIO BAENA CARVALLO y si acompañó a la demanda una Partida de Nacimiento, así mismo se opuso a la prueba de informes en relación a que se requiera al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, copia de la declaración de Impuesto sobre la Renta de los años 1992, 1993, 1999 y 2000 de dicho ciudadano, alegando que las pruebas señaladas son manifiestamente impertinentes, que en este proceso la discusión versa, en si el inmueble objeto de la presente demanda pertenece al demandado o a la comunidad conyugal existente entre las partes, que en ningún momento se está discutiendo quien de las partes dio causa para solicitar la disolución conyugal y que tampoco se discute si su representado es contribuyente o no.-
Al respecto, examinados como han sido los puntos de la prueba en análisis y el alegato formulado por la representación de la parte demandada, el Tribunal observa:
Que la prueba de Informes se encuentra claramente determinada como medio de prueba en nuestra Ley adjetiva y por cuanto en esta etapa del proceso considera esta Sentenciadora que dicha promoción de prueba no es ilegal ní impertinente, toda vez que de arrojar o no, algún elemento probatorio que guarde o no relación con el presente proceso, corresponde apreciarlo en la sentencia definitiva.
Es por lo que este Tribunal declara improcedente la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada a la admisión de la prueba de informe promovida por la parte actora. Y así se decide.-
Ante la decisión pronunciada, pasa este Juzgado, a emitir mediante auto separado, su respectivo pronunciamiento en lo que respecta a las pruebas promovidas por las partes que conforman el proceso. Y así se establece.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
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