REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veinte (20) de Mayo del año dos mil tres (2003).--------
192º y 143º
Instruida como ha sido la presente solicitud, presentada por las ciudadanos HINDRA DEL VALLE FABELO DE RUIZ Y MIGUEL ANDRES RUIZ GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números 13.828.704 y 13.225.382 respectivamente, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declare TITULO SUPLETORIO BASTANTE, para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------
Se hace del conocimiento de la solicitante ciudadana ADRIANA CARTAYA ROMERO, que el artículo 1º del Decreto sobre Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos dispone lo siguiente: Los Municipios no podrán Enajenar ni afectar de forma alguna los ejidos sin la previa autorización otorgada por la correspondiente comisión Legislativa del Estado creada por el Decreto sobre Régimen de Transicción del Poder Público, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.859 de fecha veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. - Asimismo, requerirán igual autorización de ese Organo Legislativo o estatal la modificación de los planes de desarrollo urbano local.------------------------------------------------------
No requieren de la autorización indicada las operaciones relativas bienhechurìas propiedad de los particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta (30) de agosto de mil novecientos noventa y nueve, publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela número 36.776, sobre regulación de las funciones del Poder Legislativo.-----------------
A los efectos de que curse la presente solicitud, en el Archivo del Tribunal, una vez devuelto el presente original, expídanse por secretaria copia debidamente certificadas de la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 120 de la ley de registro Público. Para la elaboración de la misma se autoriza a la ciudadana LUISA HERNANDEZ, Asistente II de Tribunal, quien acepto la designación y prestó el juramento de Ley, quien conjuntamente con el secretario del tribunal suscribirá las misas.- Devuélvase con sus resultas y dèjese copia en el archivo.- Cúmplase.-----------
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA ASISTENTE
LUISA HERNANDEZ
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº 245/03.-
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE.