REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTE: LESVIA YARE MARTINEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.064.326.-

ABOGADO ASISTENTE: ELOY JOSE ZANCUDO GRILLO, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.485.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE Nº 8366.-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito de solicitud presentado por la ciudadana: LESVIA YARE MARTINEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.064.326, este Tribunal le dio entrada y la anotó en los libros respectivos y examinada como ha sido la solicitud, el Tribunal observa:
Narra la solicitante que le urge la rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas, al folio 234 vto, bajo el Nº 452 de fecha nueve (09) de Septiembre del año 1966, que en la partida de nacimiento antes mencionada adolece de los siguientes errores: En la línea Nº 9, se lee; “…NELIDA ROSA MARIN DE MARTINEZ…”, refiriéndose al nombre de su madre, y en la línea 15, se lee: “…AGUSTIN MARTINEZ JIMENEZ…” lo que no es correcto, pues lo correcto es: NELIDA ROSA MARIN DE MARTIN y AGUSTIN JOSE MARTIN JIMENEZ, es por lo que solicita la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra asentada en los libros de Registro Civil para Nacimientos llevada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Bragas del Estado Vargas, al folio 234 vto, bajo el Nº 452, del año 1.966, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente.
El Tribunal para decidir observa:

En su escrito de solicitud narra la solicitante, que le urge rectificar su partida de nacimiento, toda vez que en la misma se asentó el nombre de su madre como: NELIDA ROSA MARIN DE MARTINEZ y el nombre de su padre como: AGUSTIN MARTINEZ JIMENEZ, siendo esto incorrecto, pues lo correcto es: NELIDA ROSA MARIN DE MARTIN y AGUSTIN JOSE MARTIN JIMENEZ, ya que debido a la obviedad del error cometido en la mencionada partida, en la cual se asentó el apellido de su padre como MARTINEZ, siendo lo correcto MARTIN, solicitaba la rectificación de la susodicha partida de nacimiento en los siguientes términos: Donde dice “…MARTINEZ…” debe decir: …”MARTIN”.-
El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambió de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.-
Así mismo dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.-
A los efectos de demostrar lo alegado acompañó a su escrito de solicitud las siguientes pruebas:

A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas Departamento Vargas, la cual corre inserta al folio 234 vto, bajo el Nº 452 de fecha nueve (09) de Septiembre del año 1.966, donde se lee: Esteban Laya, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, hace constar que el día nueve (09) de Septiembre de mil novecientos sesenta y seis, le fue presentada una niña por NELIDA ROSA MARIN de MARTINEZ y por AGUSTIN MARTINEZ JIMENEZ, quienes dijeron ser sus padres.
B) Copia Simple del Acta de Matrimonio, donde se lee: Que al folio 02 y su vuelto al 3 del Libro del Registro Civil de Matrimonios, llevado por el Juzgado de la Parroquia carayaca en el año mil novecientos sesenta, corre inserta un acta donde se lee que el ciudadano Agustín Martín Jiménez, natural de Santiago de Teide, provincia de Tenerife, Islas canarias, España, contrajo matrimonio Civil con la ciudadana NELIDA ROSA MARTIN.
En relación a estos documentos, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil el cual dispone:

“Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado”.

Así como el artículo 1360 del Código Civil, el cual establece:

“El Instrumento Público hace plena fe, sí entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de la declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la Ley se demuestre la simulación”, les da pleno valor probatorio. Y así se decide.-

En relación a las siguientes pruebas aportadas las cuales las constituyen: Copia fotostática del pasaporte del padre de la solicitante donde se lee:
Pasaporte Nº 42012912-P.
Apellidos: MARTIN GIMENES
Nombres: AGUSTIN JOSE
Nacionalidad: ESPAÑOLA
Fecha de Nacimiento: 31-03-1.936.
Lugar de Nacimiento: Santiago del teide (T F)
Sexo: Varón
Domicilio: CRTA General Purto Santiago 12.
Oficina T F/ Pa.
Fecha de expedición 24-02-200.
Fecha de Caducidad 23-02-2010.
Copia Certificada del acta de Nacimiento del padre de la solicitante otorgada por el Juzgado de Paz del Registro Civil de Santiago de Teide, Tenerife, Islas Canarias, España, la cual corre inserta bajo el Nº 11, folio 47 de Fecha 21 de Diciembre de 1.999, donde se lee:
JOSE GARCIA DORTA Juez Municipal del Juzgado de Paz Santiago de Tenerife, hace constar que el día primero de Abril de 1.936, a las quince horas, le fue presentado un niño varón por los ciudadanos Vicente Martín Pérez y María Trujillo, quienes dijeron ser sus padres.-
El Tribunal observa:
Que dichos documentos emanan de autoridades extranjeras y no se cumplieron los requisitos de Ley, a fin de que surtan en los procesos judiciales ante los organismos Jurisdiccionales de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que no se les da valor probatorio alguno. Y así se declara.-
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta los alegatos de la solicitante así como las pruebas traídas a los autos, a las cuales se les dió pleno valor probatorio, considera que la rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana LESVIA YARE MARTINEZ MARIN resulta procedente por tratarse de un procedimiento que no amerita un juicio ordinario. Y así se decide.-
Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y toda vez que quedo plenamente demostrado la existencia del error alegado en el acta de nacimiento de la ciudadana LESVIA YARE MARTINEZ MARIN declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: LESVIA YARE MARTINEZ MARIN, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil para Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Caravaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, al folio 234 vto, bajo el Nº 452 vto, de fecha nueve (09) de Septiembre de mil novecientos sesenta y seis (1.966).
SEGUNDO: En consecuencia, se deberá estampar una nota marginal a la Partida de Nacimiento antes señalada, en el entendido que se deje constancia por el Funcionario competente lo siguiente: En el lugar donde dice: …”NELIDA ROSA MARIN DE MARTINEZ y AGUSTIN MARTINEZ JIMENEZ …” siendo esto incorrecto, deberá decir: …” NELIDA ROSA MARIN DE MARTIN y AGUSTIN JOSE MARTIN JIMENEZ…” que es lo cierto y verdadero.-
CUARTO: Que una vez ejecutoriada la presente sentencia, se expedirán copias debidamente certificadas de la misma y se remitirán a las autoridades respectivas mediante oficio.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del dos mil tres (2003). A los l92 años de la Independencia y a los 144 años de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE



En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.).-

EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE.

EDAA/LPI/ flor.
Exp. Nº 8366.-