REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETIA VEINTIDOS (22) DE MAYO DE DOS MIL TRES (2003).

193° y 144°
Por recibida y vista el presente libelo de la demanda, la cual quedo en este Tribunal, por sorteo efectuado por ante el Juzgado Distribuidor de turno y los recaudos anexos a la misma, presentados por la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro respectivo con el N°.84116. Solicitando El actor que la misma se admitida y tramitada por la vía especial del Procedimiento por Via Ejecutiva, al respecto observa este Tribunal que el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“Cuando el demandante presente instrumento publico u otro instrumento autenticado que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudencialmente calculadas”.

Siendo que del examen del artículo antes transcrito se evidencia que los documentos acompañados al libelo de la demanda no son de los indicados en el referido artículo, este Tribunal NIEGA la solicitud, que el presente juicio sea admitido a través del procedimiento especial de Via Ejecutiva. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, del examen de los recaudos que se acompañan a la presente demanda, se desprende que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley, por lo que este Tribunal la admite a través del procedimiento ordinario, en consecuencia se ordena la citación del ciudadano FELIX ALFREDO ARMAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 4.082.284, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación ordenada, a fin de que de contestación a dicha demanda mediante escrito, el cual deberá presentar ante la secretaría del Tribunal dentro de las horas destinadas al despacho, comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 am) y las dos y treinta de la tarde (2:30 pm). Compúlsese el libelo de la demanda y hágase entrega al Alguacil del Tribunal a objeto de que practique la citación ordenada, para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la Asistente II de Tribunal, ciudadana Ana Insignares C., quien estando presente aceptó la designación y prestó el juramento de Ley y conjuntamente con el secretario del Tribunal suscribirá las copias ordenadas librar, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM

LA PERSONA AUTORIZADA, LENNYS PINTO IZAGUIRRE

ANA INSIGNARES C.






En la misma fecha, del auto anterior, no se libro la compulsa correspondiente por cuanto no han sido consignados los fotostatos correspondientes.

EL SECRETARIO,


LENNYS PINTO IZAGUIRRE



EDAA/LPI/ana
Exp.N°.8416