REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintidós (22) de Mayo del año dos mil tres (2003).----
192º y 143º
Instruida como ha sido la presente solicitud, presentada por la ciudadana CRESPO URBINA KLEINS SOBEIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.062.600, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declare TITULO SUPLETORIO BASTANTE a su favor para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------

Se hace del conocimiento de la solicitante ciudadana CRESPO URBINA KLEINS SOBEIDA, que el artículo 1º del Decreto sobre Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos dispone lo siguiente: Los Municipios no podrán Enajenar ni afectar de forma alguna los ejidos sin la previa autorización otorgada por la correspondiente comisión Legislativa del Estado creada por el Decreto sobre Régimen de Transacción del Poder Público, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.859 de fecha veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Asimismo requieren igual autorización de ese Órgano Legislativo Estatal la modificación de los planes de desarrollo urbano local.-----------------------------
No requieren de la autorización indicada las operaciones relativas bienhechurìas propiedad de los particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta (30) de agosto de mil novecientos noventa y nueve, publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela número 36.776, sobre regulación de las funciones del Poder Legislativo.-----------------

A los efectos de que curse la presente solicitud, en el Archivo del tribunal, expídanse por secretaria copia debidamente certificadas de la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 120 de la ley de registro Público. Para la elaboración de la misma se autoriza a la ciudadana MARIA FELIX SALAZAR, Asistente II de Tribunal , quien acepto la designación y prestó el juramento de Ley, quien conjuntamente con el Secretario del Tribunal suscribirá las misas.- Devuélvase con sus resultas y dèjese copia en el archivo.- Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA ASISTENTE

MARIA FELIX SALAZAR.

EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº 256/03.-
EL SECRETARIO,


LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
EDAA/LPI7 mfs.
TS Nº 256/03.-