REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TANSITO Y AGRARIO DE A CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía veintidós (22) de Mayo del año dos mil tres (2003).


192 y 144
Instruida como ha sido la presente solicitud, por cuanto los testigos ciudadanos JUAN ANTONIO BASTIDAS MATA Y JOSE ANGEL GONZALEZ, presentados por la solicitante ciudadana BELKIS JOSE MATA DE MATOS, previo juramento de ley manifestaron que los ciudadanos BELKIS JOSE MATA DE MATOS, JOSHEILA JOSEFINA MATA MATA, JOSE GREGORIO MATA MATA, PALOMA DEL VALLE MATA MATA, HILAARIO JESUS MAT MATA Y MARIA AUXILIADORA MATA MATA, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de HILARIO RAMON MATA LOPEZ, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara la presente actuación JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor de los solicitantes.--------------------------------

A los efectos que curse la presente solicitud, n el archivo del Tribunal, una vez devuelto el presente original, expìdanse copias debidamente certificadas de la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de las Ley de registro Público.- Para la elaboración de las mismas se autoriza a la asistente II de Tribunal ciudadana LUISA HERNANDEZ, quien conjuntamente con el Secretario del Tribunal certificará las mismas.- Devuèlvase original con sus resultas y déjese copias en el archivo del tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA ASISTENTE II,

LUISA HERNANDEZ.

EL SECRETARIO,


LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
En la misma fecha se devuelve original con sus resultas constante de veintitrés (23) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº 278/03.-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
EDAA/LPI/ nl.
Exp. Nº 278.