REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.----------------------------------------------
193° y 144°
SOLICITANTES: ROSA MARGARITA VASQUEZ DE PEÑALVER y PEDRO PEÑALVER MAYORA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-2.904.010 y V-58.889 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YASMIN MARTINEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.23.991.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro. 8003/02
SENTENCIA: DIFINITIVA
Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos ROSA MARGARITA VASQUEZ DE PEÑALVER y PEDRO PEÑALVER MAYORA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.904.010 y V-583.889 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho YASMIN MARTINEZ abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.23.991, reúne todo los supuestos y requisitos allí previstos. Y admitida la presente solicitud por auto de fecha nueve (09) de abril del año dos mil tres (2003) y notificada como se encuentra la Fiscal Quinta (5ta) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la misma en fecha trece (13) de mayo del presente año, diligenció a este Tribunal manifestando que los requisitos exigidos por la Ley se encuentran cumplidas a cabalidad y que se declare con lugar la presente solicitud de Divorcio, es por lo que este Juzgador considera procedente el presente procedimiento. Y así se declara.------------------------------------------------
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circuns cripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ROSA MARGARITA VASQUEZ y PEDRO PEÑALVER MAYORA, ambas partes identificadas.----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha ocho (08) de abril de mil novecientos cincuenta y ocho (1958) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas.---------------------------------------
DISUELVASE EL VÍNCULO MATRIMONIAL.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil tres (2003).-------
La Juez,
Dra. Evelyna D’Apollo Abraham
El Secretario,
Lennys Pinto Izaguirre
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00) a.m.
El Secretario,
Lennys Pinto Izaguirre
ED’AA/LPI/mfs
Exp. N° 8003/02
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