REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- Maiquetía, veintisiete (27) de mayo del año dos mil tres (2003).----------------------------------------------

193º y 144º

Instruida como ha sido la presente solicitud, y tomadas la declaración de los testigos ciudadanos MARJORIE DEL CARMEN SALAZAR MARTINEZ y ONASIS PEREIRA GONZALEZ presentados por la solicitante ciudadana FELIPA MARIA COA PARRA, y previo juramento de Ley manifestaron que los ciudadanos FELIPA MARIA COA PARRA, EZEQUIELA DEL VALLE, OSWALDO JOSE, GUILLERMO JESUS, IRMA DEL CARMEN, CRUZ ENRIQUE y ANTONIO BAUTISTA COA PRADA, son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO RAFAEL COA, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente solicitud a los solicitantes.------------
A los efectos que curse la presente solicitud, en el archivo del Tribunal una vez devuelto el presente original, expídanse copia debidamente certificada de la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 120 de la Ley de Registro Público.- Para la elaboración de las mismas se autoriza a la Asistente II de Tribunal ciudadana MARIA FELIX SALAZAR, quien conjuntamente con el Secretario certificará las mismas. Devuélvase original con sus resultas y déjese copia en el archivo del Tribunal.- Cúmplase.-------------------------------------------
La Juez,

Dra. Evelyna D’Apollo Abraham
La Asistente Autorizada
María Félix Salazar
El Secretario,
Lennys Pinto Izaguirre

En la misma fecha se devuelve original con sus resultas constantes de nueve (09) folios útiles quedando anotado bajo el Nº 333/03 y se archivo la copia certificada.
El Secretario,
Lennys Pinto Izaguirre
ED’AA/LPI/MFS
TS N° 333/03