REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETIA VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL TRES (2003).
193° Y 144°
De conformidad con el auto de admisión dictado en el cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas, solicitada como han sido por la parte actora medidas preventivas de embargo, y Prohibición de Enajenar y Gravar al respecto el Tribunal observa:
La parte actora alegó en su libelo de demanda, que su cónyuge, ciudadano EDUARDO RAFAEL PAZ RODIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°.V-635.993, había procedido a disponer y ocultar de manera fraudulenta parte de los bienes de la comunidad conyugal, por lo que solicitaba se decretara dichas medidas, a tal fin acompañó al libelo de demanda copia fotostática de los siguientes documentos.
PRIMERO: Fotocopia de cheque de Gerencia del Banco Mercantil N°.0011486 de fecha 7 de marzo de 2003, a favor del ciudadano EDUARDO PAZ RODRIGUEZ por concepto de Jubilación.
SEGUNDO: Escrito de Transacción celebrado ante la Inspectora del Trabajo, entre la Sociedad Mercantil (INTESA) INFORMATICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGIA, S.A. y el ciudadano EDUARDO PAZ RODRIGUEZ.
TERCERO: Estado de Cuenta Corriente que pose en el MERCANTIL Banco Universal N°.-1033-21361-6, el ciudadano EDUARDO PAZ RODRIGUEZ.
CUARTRO: Documentos de propiedad de dos inmuebles, constituido por dos apartamentos identificados con los números y letras 31-A y 32-A de la Residencias Samantha de la Urbanización Playa Grande del Estado Vargas.
QUINTO: Documento de propiedad de un inmueble constituido por una vivienda, ubicada en el conjunto “G” de la Urbanización Lomas de Monteclaro identificada con las letras y numero G-QA-63, construido sobre la parcela de terreno identificada con el N°.P-63, Sector La Cortada El Guayabo.
SEXTO: Estado de Cuenta del MERCANTIL COMMERCEBAMK 3105 N.W. 107TH de Miami Florida 33172, Cuenta N° 7500592706 cuyo titular es el ciudadano EDUARDO PAZ RODRIGUEZ.
Igualmente mediante diligencias de fecha 14 y 26 del presente mes y año, la apoderada judicial de la parte actora, consignó; copia fotostática de Contrato de Acuerdo, de Usufructo Vacacional sobre el disfrute de un Apartamento, que forma parte del Conjunto de Villas Turísticas propiedad de “HIPPOCAMPUS VILLAS RESORT C.A.”, Sociedad Mercantil, ubicado en la ciudad de Pampatar, Estado Nueva Esparta, fotocopia de los últimos movimientos efectuados en la Cuenta de Ahorros N°.7058-01470 en el MERCANTIL Banco Universal, a nombre del ciudadano EDUARDO PAZ RODRIGUEZ.
Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 585.-“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que siempre que se acompañe un medio de prueba que constituye presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
Artículo 588.- “El Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medida:
1°) El embargo de bienes muebles.
2°) El secuestro de bienes determinados.
3°) La prohibición de enajenar y gravar bienes
inmuebles.

Siendo que lo alegado por la parte actora y las pruebas acompañadas constituyen en esta etapa del proceso presunción grave del derecho que se reclama, salvo lo que pueda resultar luego del debate judicial, es por lo que el Tribunal de conformidad con las normas antes transcritas pasa a decretar las siguientes medidas preventivas:

PRIMERO: Medida de prohibición de Enajenar y Gravar, en consecuencia se prohíbe al ciudadano EDUARDO RAFAEL PAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-635.993, enajenar y gravar los siguientes bienes muebles:
1- Apartamento distinguido con el número y letra 32-A, situado en la planta tercera del edificio Residencias SAMANTHA, Torre A, construido sobre la parcela marcada con la letra “D” de la Manzana “G” de la Urbanización Playa Grande Estado Vargas, con una área aproximada de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS (57,20MTS2), alinderado por el NORTE: Con fachada norte de la torre “A”; SUR: Con área de circulación común y con la fachada sur de la torre “A”; ESTE: Con fachada este con la torre “A” y OESTE: Con áreaS de circulación comunes y con el apartamento 31-A, con un puesto de estacionamiento, y un maletero distinguido con el número y letra 32-A.

2- Apartamento distinguido con el número y letra 31-A, situado en la planta tercera de la Torre A del Edificio Residencias SAMANTHA, construido sobre la parcela marcada con la letra “D” de la manzana “G” de la Urbanización Playa Grande, Estado Vargas, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y NUEVE METROS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (59,30 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte de la Torre “A”; SUR: Con fachada sur de la torre A y con el ascensor; ESTE: Con las escaleras, los ascensores, áreas de circulación comunes y el apartamento 32-A y OESTE: Con fachada oeste de la torre A. Le corresponde un puesto de estacionamiento y un maletero distinguidos con el número 32-A.D dichos inmuebles pertenecen a los ciudadanos EDUARDO RAFAEL PAZ RODRIGUEZ y NEYER MONTOYA DE PAZ, según documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), de fecha 13 de mayo de 1.987, bajo el N°. 31, Protocolo Primero, Tomo 1°, de fecha 18 de abril de 1.997, bajo el N°8, Protocolo Primero, Tomo 17, Tercer Trimestre, respectivamente.-

3- El inmueble constituido por una parcela distinguida con el número y letra P-63 y la vivienda sobre ella construida, distinguida con las letras y numero G-QA-63 ubicada en el Conjunto G de la Urbanización Lomas de Monteclaro, en jurisdicción del Municipio Cecilio Acosta del Estado Miranda, en el sector denominado La Cortada El Guayabo. La parcela P-63 tiene un área aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN DECÍMETROS CUADRADOS (385,21 Mts2) y la vivienda G-QA-63 con un área aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (232,39 Mts2), distribuidos por dos niveles, área de estacionamiento para dos (2) vehículos identificado con las letras y número G-QA-63, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En VEINTICUATRO METROS CON CUATRO CENTÍMETROS (24,04 Mts) con Calle 1; SUR: En VEINTITRÉS METROS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS (23,26 Mts), con parcela P-62; ESTE: En DIECIOCHO METROS (18,00 Mts) con parcela P-64; y OESTE: EN DOCE METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (12,84 Mts) con la Calle 1, dicho inmueble pertenece a los ciudadanos EDUARDO RAFAEL PAZ y NEYER AMELIA MONTOYA SANCHES DE PAZ, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Carrizal, en fecha 22 de noviembre de 1.999, anotado bajo el N°.35, Protocolo Primero, Tomo 18, Tercer Trimestre.

4- Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el derecho de usufructo vacacional sobre un apartamento que forma parte del Conjunto de Villas Turísticas, de nombre Las Villas ubicadas en la Ciudad de Pampatar Estado Nueva Esparta, propiedad de la Sociedad Mercantil “HIPPOCAMPUS VILLAS RESORT C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 1.994, anotado bajo el N°.14, Tomo 96-A Sgdo.-

Igualmente se decreta medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los haberes que posee el ciudadano EDUARDO RAFEL PAZ RODRIGUEZ en las siguientes cuentas bancarias del MERCANTIL Banco Universal distinguidas con los siguientes números:
1°) Cuenta Corriente del MERCANTIL Universal N°.1033-21361-6, a nombre de los ciudadanos: EDUARDO PAZ RODRIGUEZ y NEYER MONTOYA DE PAZ.
2°) Cuenta de Ahorros N°. 7058-01470-1 del MERCANTIL Banco Universal y del Certificado de Depósito a Plazo Fijo de la misma cuenta bancaria.-
En cuanto la Cuenta Corriente en dólares distinguida con el N°.7500592706 del MERCANTIL COMERCEBANK 3105 N.W 107TH Avenue Miami Florida, el Tribunal se pronunciará en auto separado.
Igualmente se decreta medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del saldo pendiente por cancelarle al ciudadano EDUARDO RAFAEL PAZ RODRIGUEZ, por concepto de jubilación, según Transacción celebrada ante la Inspectora del Trabajo del Este del Area Metropolitana de Caracas, la Sociedad Mercantil (INTESA) INFORMATICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGIA, S.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 20 de diciembre de 1.996, bajo el N°.9 del Tomo 82-A Qto, y el ciudadano EDUARDO PAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°.V-635.993. Para la práctica de las medidas decretadas sobre el cincuenta por ciento (50%) de los haberes pertenecientes a la parte demandada, se comisiona amplia y suficientemente a un Tribunal Ejecutor de Medidas, del Este de la circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas que le corresponda por distribución, líbrese despacho y oficio. Asimismo se ordena oficiar a la Superintendencia de Bancos a los fines de que informe a este Tribunal, a la mayor brevedad posible las cuentas bancarias y otros instrumentos negociables, y el estado actual de los mismos, de los cuales sea titular el ciudadano EDUARDO RAFAEL PAZ RODRIGUEZ. Líbrese oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM,

EL SECRETARIO,

En la misma fecha, del auto anterior, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el mismo.-

EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE