REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

193 y 144

EXPEDIENTE No. 8412.-

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTENAL.-

DEMANDANTE: IRAIZA CRISTINA BOADA FUENTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.118.006.-

ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO BESSON BELLORIN, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 41.908.-

Trátase el presente juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTENAL, interpuesta mediante escrito presentado por la ciudadana: IRAIDA CRISTINA BOADA FUENTES, debidamente asistida por el Dr. GUSTAVO BESSON BELLORIN, este Tribunal previa su distribución le dió entrada y la anotó en los libros respectivos.-
Acompañó al libelo de demanda: Titulo Supletorio de las bienhechurías construidas en la parcela de terreno a que se contrae la presente demanda, debidamente evacuado en fecha diecinueve (l9) de Marzo de l979, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Departamento Vargas, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y facturas emanadas de la Electricidad de Caracas, Hidrocapital y CANTV, como soportes al libelo de demanda.-
En su libelo de demanda la parte actora narra: Que viene poseyendo desde el año 1979, por más de veinticuatro (24) años en forma pacífica, no equívoca, pública, no interrumpida y con intenciones de tenerlo como propio una parcela de terreno, la cual está ubicada en Calle Las Tucacas, parte final, Nº 44, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, que de igual modo construyó en dicha parcela a costa de su exclusiva expensa y con dinero de su propio peculio una casa de habitación compuesta de tres (03) habitaciones con sus respectivos closet cada una, espejos y puertas corredizas, con vidrios ahumados, un (l) baño todo en cerámica, con todas sus instalaciones respectivas en perfecto estado, que dicha casa ha sufrido transformaciones y mejoras en la medida en que las condiciones económicas se lo han permitido, que el mencionado inmueble ha venido siendo ocupado por ella en unión de sus hijos y nietos, no habiendo sido perturbada en su posesión, cumpliendo con todas las exigencias del referido inmueble, pagando con dinero de su propio peculio los servicios y las obligaciones inherentes a los bienes de esta naturaleza, recibos de luz, aseo, agua y energía eléctrica.-
Ahora bien, a los fines de proveer en relación a la admisión de la demanda, observa este Tribunal, que el artículo 691 del Còdigo de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas y copia certificada del titulo respectivo.-
En virtud de lo anterior, por cuanto los recaudos traídos a los autos por la parte actora no llenan los extremos exigidos en el artículo antes transcrito, ya que no señaló la actora en el libelo de demanda quien o quienes fueron los propietarios o titulares del Derecho Real sobre el inmueble objeto de la demanda, ní a quien se demanda, además no acompañó una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, ní copia certificada del título respectivo, es por lo que este Tribunal, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA . Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

INADMISIBLE LA DEMANDA que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTENAL, interpuso la ciudadana: IRAIZA CRISTINA BOADA FUENTES.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los treinta (30) días del mes de Mayo del dos mil tres (2003). A los l93 años de la Independencia y a los 144 años de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.M.)
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAÀ/LPI/m.de.b.
Exp. No 8412