REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-------------
192° y 143°
EXPEDIENTE Nro. 8266/02
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTES: CARMEN MARIA GUZMAN HERNANDEZ y TOMAS ENRIQUE BENITEZ LANDAETA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.579.049 y V-4.120.823 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DE JESUS HERRERA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.81.048.
Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos CARMEN MARIA GUZMAN HERNANDEZ y TOMAS ENRIQUE BENITEZ LANDAETA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.579.049 y V-4.120.823 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho JOSE DE JESUS HERRERA B. abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 81.048, reúne todo los supuestos y requisitos allí previstos. Y admitida la presente solicitud por auto de fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil dos (2002) y notificada la Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas, el mismo en fecha treinta (30) de abril del presente año, diligenció a este Tribunal, manifestando que los requisitos exigidos por la Ley se encuentran cumplidas a cabalidad y que se declare con lugar la presente solicitud de Divorcio, es por lo que esta Juzgadora considera procedente el presente procedimiento. Y así se declara.---------------------------------------------------------------------
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circuns cripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARMEN MARIA GUZMAN HERNANDEZ y TOMAS ENRIQUE BENITEZ LANDAETA ambas partes identificadas.-------------------------
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha cuatro (04) de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.-----------------
DISUELVASE EL VÍNCULO MATRIMONIAL.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil tres (2003).-------------------
La Juez,
Dra. Evelyna D’ Apollo Abraham
El Secretario,
Lennys Pinto Izaguirre
En la misma fecha se dictó, y publicó la anterior decisión siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50) a.m.
El Secretario,
Lennys Pinto Izaguirre
ED’AA/LPI/mfs
Exp. N° 8266/02
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