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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,               MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION  JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-------------
 
 192°  y  143°
 
 EXPEDIENTE  Nro. 8266/02
 
 MOTIVO:         DIVORCIO 185-A
 
 SENTENCIA:   DEFINITIVA
 
 SOLICITANTES: CARMEN MARIA GUZMAN HERNANDEZ y TOMAS ENRIQUE BENITEZ LANDAETA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.579.049 y V-4.120.823 respectivamente.
 
 ABOGADO ASISTENTE: JOSE DE JESUS HERRERA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.81.048.
 
 Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos CARMEN MARIA GUZMAN HERNANDEZ y TOMAS ENRIQUE BENITEZ LANDAETA, mayores de edad, de este domicilio  y  titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.579.049 y V-4.120.823 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho JOSE DE JESUS HERRERA B. abogado en ejercicio inscrito en el  Inpreabogado  bajo el Nro.- 81.048, reúne  todo los supuestos y requisitos allí previstos. Y admitida la presente solicitud por auto de fecha veintiséis  (26) de noviembre del año dos mil dos (2002) y notificada la Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas, el mismo en fecha treinta (30) de abril del presente año, diligenció a este Tribunal, manifestando que los requisitos exigidos por la Ley se encuentran cumplidas a cabalidad y que se declare con lugar la presente solicitud de Divorcio, es por lo que esta Juzgadora considera procedente el presente procedimiento. Y así se declara.---------------------------------------------------------------------
 Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circuns   cripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
 
 PRIMERO: CON LUGAR  la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARMEN MARIA GUZMAN HERNANDEZ y TOMAS ENRIQUE BENITEZ LANDAETA ambas partes identificadas.-------------------------
 
 SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha cuatro (04) de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.-----------------
 DISUELVASE  EL  VÍNCULO   MATRIMONIAL.
 
 PUBLIQUESE  y  REGISTRESE
 
 Dada, firmada y sellada en la  Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil tres (2003).-------------------
 La Juez,
 
 
 Dra. Evelyna D’ Apollo Abraham
 El Secretario,
 
 
 Lennys Pinto Izaguirre
 
 En la misma fecha se dictó, y publicó la anterior decisión siendo las diez  y cincuenta de la mañana (10:50) a.m.
 
 El Secretario,
 
 
 Lennys Pinto Izaguirre
 
 
 ED’AA/LPI/mfs
 Exp. N° 8266/02
 
 
 
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