REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-------------

192° y 143°

EXPEDIENTE Nro. 8325/03

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTES: GLORIA CAROLINA L. GUTIERREZ y JOSE MANUEL MARTINEZ NAVARRO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.863.292 y V-6.376.169 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO A. MEJIAS abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.77.992.

Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos GLORIA CAROLINA L. GUTIERREZ y JOSE MANUEL MARTINEZ NAVARRO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.863.292 y V-6.376.169 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho EDUARDO A. MEJIA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 77.992, reúne todo los supuestos y requisitos allí previstos. Y admitida la presente solicitud por auto de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil dos (2002) y notificada la Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas, el mismo en fecha treinta (30) de abril del presente año, diligenció a este Tribunal, manifestando que los requisitos exigidos por la Ley se encuentran cumplidas a cabalidad y que se declare con lugar la presente solicitud de Divorcio, es por lo que esta Juzgadora considera procedente el presente procedimiento. Y así se declara.-------------------------------------------------------------------------
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circuns cripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GLORIA CAROLINA L. GUTIERREZ y JOSE MANUEL MARTINEZ NAVARRO ambas partes identificadas.---------------------------------------

SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha cuatro (04) de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982) por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.-----------------------------------------
DISUELVASE EL VÍNCULO MATRIMONIAL.

PUBLIQUESE y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil tres (2003).-------------------
La Juez,


Dra. Evelyna D’ Apollo Abraham
El Secretario,

Lennys Pinto Izaguirre

En la misma fecha se dictó, y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00) a.m.

El Secretario,

Lennys Pinto Izaguirre


ED’AA/LPI/mfs
Exp. N° 8325/03