REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-------------

192° y 143°

EXPEDIENTE Nro. 8378/03

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTES: MARY CARMEN DIAZ SERGIO MANUEL MEDINA ARIAS, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.865.047 y V-10.824.269 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JULIO SALAVERRIA SABALLO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.665.

Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos MARY CARMEN DIAZ SERGIO MANUEL MEDINA ARIAS, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.865.047 y V-10.824.269 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho CARLOS JULIO SALAVERRIA SABALLO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.665, reúne todo los supuestos y requisitos allí previstos. Y admitida la presente solicitud por auto de fecha dos (02) de abril del año dos mil tres (2003) y notificada la Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas, el mismo en fecha treinta (30) de abril del presente año, diligenció a este Tribunal, manifestando que los requisitos exigidos por la Ley se encuentran cumplidas a cabalidad y que se declare con lugar la presente solicitud de Divorcio, es por lo que esta Juzgadora considera procedente el presente procedimiento. Y así se declara.-------------------------------------------------------------------------
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circuns cripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:-----------------------------------------------------------------------------

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARY CARMEN DIAZ RAMIREZ y SERGIO MANUEL MEDINA ARIAS ambas partes identificadas.--------------------------------------------------------------

SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha veinticinco (25) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Federal.------
DISUELVASE EL VÍNCULO MATRIMONIAL.

PUBLIQUESE y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil tres (2003).-------------------
La Juez,


Dra. Evelyna D’ Apollo Abraham
El Secretario,

Lennys Pinto Izaguirre

En la misma fecha se dictó, y publicó la anterior decisión siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50) a.m.

El Secretario,

Lennys Pinto Izaguirre


ED’AA/LPI/mfs
Exp. N° 8378/03