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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,               MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION  JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-------------
 
 192°  y  143°
 
 EXPEDIENTE  Nro. 8378/03
 
 MOTIVO:         DIVORCIO 185-A
 
 SENTENCIA:   DEFINITIVA
 
 SOLICITANTES: MARY CARMEN DIAZ SERGIO MANUEL MEDINA ARIAS, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.865.047 y V-10.824.269 respectivamente.
 
 ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JULIO SALAVERRIA SABALLO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.665.
 
 Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos MARY CARMEN DIAZ SERGIO MANUEL MEDINA ARIAS, mayores de edad, de este domicilio  y  titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.865.047 y V-10.824.269 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho CARLOS JULIO SALAVERRIA SABALLO, abogado en ejercicio inscrito en el  Inpreabogado  bajo el Nro.65.665, reúne  todo los supuestos y requisitos allí previstos. Y admitida la presente solicitud por auto de fecha dos (02) de abril del año dos mil tres (2003) y notificada la Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas, el mismo en fecha treinta (30) de abril del presente año, diligenció a este Tribunal, manifestando que los requisitos exigidos por la Ley se encuentran cumplidas a cabalidad y que se declare con lugar la presente solicitud de Divorcio, es por lo que esta Juzgadora considera procedente el presente procedimiento. Y así se declara.-------------------------------------------------------------------------
 Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circuns   cripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:-----------------------------------------------------------------------------
 
 PRIMERO: CON LUGAR  la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARY CARMEN DIAZ RAMIREZ y SERGIO MANUEL MEDINA ARIAS ambas partes identificadas.--------------------------------------------------------------
 
 SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha veinticinco (25) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Federal.------
 DISUELVASE  EL  VÍNCULO   MATRIMONIAL.
 
 PUBLIQUESE  y  REGISTRESE
 
 Dada, firmada y sellada en la  Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil tres (2003).-------------------
 La Juez,
 
 
 Dra. Evelyna D’ Apollo Abraham
 El Secretario,
 
 Lennys Pinto Izaguirre
 
 En la misma fecha se dictó, y publicó la anterior decisión siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50) a.m.
 
 El Secretario,
 
 Lennys Pinto Izaguirre
 
 
 ED’AA/LPI/mfs
 Exp. N° 8378/03
 
 
 
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