REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 12 de Mayo de 2.003.
192° y 143°
Vista la consignación que antecede suscrita por el ciudadano alguacil de este despacho, de fecha Seis (06) de Mayo del presente año, en la cual deja constancia de Boleta de Notificación sin firmar por el ciudadano: JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, por no haber establecido domicilio procesal en el presente expediente. Este Tribunal ordena notificar a la parte demandada del auto de fecha Treinta y Uno (31) de Mayo del Dos Mil Dos (2.002), en el cual este Juzgado se Avocó a conocer la causa .En este sentido , el Tribunal pasa a pronunciarse sobre el procedimiento utilizado para llevar a cabo su notificación, a los fines de ponerla en conocimiento de haberse avocado, el Tribunal a conocer la causa y en este sentido acoge el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, plasmado en sentencia de fecha 22/06/01 en la cual expresa: “...es criterio de la Sala que la regla aplicable para el caso en el cual no conste en el expediente el domicilio procesal de alguna de las partes, es el artículo 233 , del Código de Procedimiento Civil en un todo conforme con lo establecido en el artículo 22 ejusdem, el cual establece que: “Las disposiciones y los procedimientos especiales del presente Código se observarán con preferencia a los generales del mismo, en todo cuanto constituya la especialidad...” Señala la referida decisión: “...si la parte no constituyó domicilio procesal entonces el Juez no tendrá otra alternativa que ordenar la notificación por la imprenta con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, concediendo sólo en este caso un término de Diez (10) días de despacho, a contar desde el día siguiente a que conste en autos la consignación del Cartel para que se dé por consumada la notificación, luego de lo cual se reanudará la causa. No siendo válida la notificación a través de un Cartel fijado en la Sede del Tribunal, pues ello definitivamente coarta el ejercicio del derecho a la defensa...” En tal sentido, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo ordenado en el aparte final de la mencionada sentencia emitida por nuestro máximo Tribunal que dispuso: “...dado el criterio adoptado por esta Sala en el presente fallo, respecto a la notificación de las partes en ausencia de domicilio procesal, se ordena remitir copia certificada de esta decisión a todos los jueces rectores de las respectivas Circunscripciones Judiciales del territorio nacional para su debida difusión y quienes deberán acusar recibo de su cumplimiento.” Este Tribunal ordena la notificación a la parte Demandada del avocamiento de este Tribunal por auto de fecha Treinta y Uno (31) de Mayo del Dos Mil Dos (2.002), la cual deberá verificarse mediante la publicación de un Cartel en el Diario El Puerto, diario éste de los de mayor circulación en esta localidad, en el cual se haga saber que una vez conste en autos la publicación del Cartel, comenzará a correr al día siguiente un lapso de Diez (10) días de despacho, vencidos el cual se considerará consumada la notificación, ello de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Advirtiéndose a la parte interesada que la publicación del Cartel en el diario y su consignación en el expediente no debe exceder del lapso de Quince (15) días a partir de la fecha en que dicha parte reciba el Cartel, y la publicación debe hacerse en letras cuya dimensión permita su fácil lectura sin ninguna dificultad.. LIBRESE CARTEL.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. VICTORIA VALLES BASANTA.
LA SECRETARIA,
ABG. DENIS PALMERO LUJAN.
VVB/DPL/ds
Exp: 9974
CALIFICACION DE DESPIDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 12 de Mayo del 2.003
192° y 143°
CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al Ciudadano: JULIO CESAR MENDEZ FARIAS en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa: MUEBLERIA GALAN C.A., que este Tribunal por auto de esta misma fecha ordenó su notificación, a fin de hacer de su conocimiento que este Juzgado se AVOCO a conocer la presente causa en fecha Treinta y Uno (31) de Mayo del Dos Mil Dos (2.002), en el juicio que tiene incoado la ciudadana: SIERRA LOURDES MARIA contra su representada por CALIFICACION DE DESPIDO, el cual cursa en el expediente N° 9974, nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se hace saber que una vez conste en autos la publicación y fijación del presente Cartel, comenzará a correr un lapso de Diez (10) días de despacho, vencido el cual se considerará consumada la notificación y transcurrirá el lapso a que haya lugar. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 251 y 233 del código de Procedimiento Civil. El presente Cartel se deberá publicar en el Diario El Puerto, cuya sede se encuentra en el Estado Vargas.-
DIOS Y FEDERACION
DRA. VICTORIA VALLES BASANTA
JUEZ PROVISORIO
VVB/ds
Exp 9974
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