REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS




EXPEDIENTE: N° 10.420.-.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


INTIMANTES: JOSE JESÚS JIMENEZ LOYO y YELIZ DEL VALLE JIMENEZ OMAÑA, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad números: V-4.560.656 y 11.635.725, abogados en ejercicio e inscritos en el instituto de Previsión Social de Abogados bajo los números: 66.350 y 80.689 respectivamente, con domicilio procesal de Palma a Miracielos, Edificio. Henry Clay, piso Uno (01), Oficina 1-2, Parroquia Santa Teresa. Caracas.

INTIMADO: ROMULO BALMORIS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.612.199, quién actúa con el Carácter de Presidente de la Compañía PARAISO PHOTO SHOP VIDEO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: MERCEDES PONCE DELGADO Abogada en ejercicio inscrita en el instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Número 12.900, con domicilio procesal Silencio a Jefatura, Edificio Santa Cruz, Piso N° 1, Oficina N° 1, Maiquetía, Estado Vargas.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SINTESIS DE LA LITIS

En fecha veintitrés (23) de Octubre del año dos mil uno (2001), los ciudadanos JOSE JESÚS JIMENEZ LOYO y YELIZ DEL VALLE JIMENEZ OMAÑA, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad números V-4.560.656 y 11.635.725, abogados en ejercicio e inscritos en el instituto de Previsión Social de Abogados bajo los números 66.350 y 80.689 respectivamente, actuando en sus propios nombres y derechos acuden ante este Tribunal con el fin de Estimar e Intimar los Honorarios Profesionales en el juicio número 10.420 el cual cursa por ante este Juzgado, conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, contra el Ciudadano: ROMULO BALMORIS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.612.199, quién actúa con el Carácter de Presidente de la Compañía PARAISO PHOTO SHOP VIDEO, lo cual estiman en los siguientes términos:

“1.- Redacción del Poder otorgado por los Intimantes ante la Notaría Publica del Estado Vargas, el día 19 de Diciembre del 2.000, el cual queda anotado bajo el número 43, cursante en los folios 32 de los Libros de autenticación llevados por esa Notaría.
Bs. 2.000.000,00

2.- Diligencia del 20 de Diciembre del 2.000, en la cual se consigno el poder que acredita nuestra representación y en donde consignamos la Contestación de la Demanda.
Bs. 3.000.000,00

3.- En fecha 10 de Enero del 2.001, se Consigno el escrito de promoción de Prueba.

Bs. 2.000.000,00

4.- En fecha 20 de Marzo del 2.001, se Interpone la Apelación ante Superior que fue debidamente fundamentada.

Bs. 5.000.000,00

Total Intimación:

Bs. 12.000.000,00

PETITUM
El total de la suma estimada e intimada por nuestras actuaciones Judiciales en el presente Juicio es la Cantidad de DOCE MILLONES con 00/100cts. Bolívares. (12.000.000,00) Demando la Indexación de la suma estimada e intimada hasta su total cancelación. Pido que se estime al Ciudadano: ROMULO BALMORIS HERRERA, en la siguiente dirección Avenida Soublette, Centro Comercial Litoral, Nivel 2, Local 36, Maiquetía, Estado Vargas.
Finalmente pedimos que la presente demanda de Estimación e intimación de Honorarios Profesionales sea Admitida y Sustanciada conforme a derecho.

Es justicia que pedimos y esperamos en la fecha cierta de su presentación” (Folio 1).

En fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil uno (2.001), comparece por ante este Tribunal la Dra. YELIZ JIMENEZ O., actuando en este acto con el carácter de intimante del Ciudadano: ROMULO HERRERA, plenamente identificada en auto para exponer: “Consigno por ante este Tribunal Dos (02) hojas tipo oficio, para que sean utilizadas en diligencia que realizará este Tribunal en su debida oportunidad…”, (Folios 02 al 04).

En fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil uno (2.001), visto el escrito de Intimación de Honorarios Profesionales presentado por los Profesionales del Derecho: JOSE JESUS JIMENEZ LOYO Y YELIZ DEL VALLE JIMENEZ OMAÑA, presentado en fecha, 23/10/01, se ordena el desglose del mismo, autorizándose para ello al ciudadano: REYES FERNANDEZ HIOMAR VALENTIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.493.972, funcionario de este Despacho. En consecuencia, se ordena intimar al Ciudadano: ROMULO BALMORIS HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.612.199, para que dentro del plazo de Diez (10) Días de Despacho siguientes contados a partir de su intimación, ejerza el derecho de retasa de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, (Folios 05 y 06).

En fecha veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil uno (2.001), el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta sin firmar a nombre del ciudadano: ROMULO BALMORIS HERRERA, (folios 07 y 08).

En fecha dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil uno (2.001), comparece por ante este Tribunal el ciudadano: ROMULO BALMORIS HERRERA, parte demandada, asistido en este acto por la Profesional del Derecho: Dra. MERCEDES PONCE DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.900, procede a dar contestación a la demanda de Intimación e Estimación de Honorarios en los siguientes términos:

“… Rechazo y Contradigo, en todas y cada una de sus partes la intimación interpuesta en mi contra por ser falsos los hechos y no existe el derecho que pretenden los Intimantes JOSE JESUS JIMENEZ LOYO Y YELIZ DEL VALLE JIMENEZ OMAÑA, por cuanto no les adeudo nada por concepto de honorarios profesionales, convenidos en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), cancelados en tres (3) partes: 1) Un cheque signado con el N° 00629825, de la cuenta corriente N° 101409794-1, correspondiente al BANCO CORPBANCA; por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES , (Bs. 500.000), en fecha, 26 de Diciembre de 2.001; 2)CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000) en efectivo, cancelado en fecha marzo del 2.001; 3) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000), cancelado en cheque de la Cuenta Corriente N° 1192004434, cheque N° 60295279, del BANCO MERCANTIL, en fecha 2 de marzo de 2.001. los cuales consigno marcados con las letras "A" y "B".

Resulta insólito que los intimantes estimen honorarios no pactados ya que nunca los hubiera contratado, por no poder pagar esa cantidad de dinero, fui condenado por este Tribunal ha pagar la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.980.000), como en efecto lo hice. Mas las costas, los cuales pague a satisfacción como se evidencia de los recibos que consigno en este acto en forma original marcados con la letra "C", previa certificación, se me devuelvan los originales.

¿Cómo pueden estimar honorarios por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000)?

Actuaciones Judiciales Estimadas:

1. Poder (Bs. 2.000.000)
2. Diligencia consignando el Poder (Bs. 3.000.000).
3. Escrito de Promoción de Pruebas (Bs. 2.000.000)
4. Apelación ante el Superior (Bs. 5.000.000).


Ciudadano Juez a los abogados intimantes ya antes identificados, no les adeudo NADA, les cancele los honorarios Profesionales pactados.

Sobre la materia debatida, es oportuno resaltar el articulo 3, del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Profesionales mínimos, que consagra los presupuestos que deben tomarse en consideración para la intimación de los honorarios a los Profesionales del Derecho, determinándose la cuantía del asunto, la importancia de los servicios, los intereses económicos y patrimoniales que se ventilaron en el asunto.

La materia de Costa esta relacionada con los honorarios en caso de cobro de los mismos a la parte vencida y por ende también, con el valor de lo litigado. Esto evidencia claramente en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios Profesionales al abogado de la parte contraria, no excederá "EN NINGUN CASO” , del Treinta (30º/o), del valor de lo litigado.

En este sentido sostengo que actividades como la redacción del poder: diligencia para la consignación del poder; escrito de promoción de pruebas; escrito de apelación, que hicieron mis abogados que hoy intiman honorarios profesionales y los intiman en la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000), honorarios no corresponden con su gestión judicial, NUNCA CONVENIDOS, NO EXISTE EL DERECHO AL COBRO DE LOS MISMOS.

Finalmente, a todo evento, en el supuesto negado que se declare en la sentencia definitiva, que los intimantes tienen algún derecho para cobrar honorarios profesionales intimados, manifiesto mi voluntad de acogerme al derecho de retasa, establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados vigente.

Por todas las razones anteriormente expuestas, solicito respetuosamente al Tribunal, declare sin lugar la estimación e intimación de honorarios interpuestos por los abogados JOSE JESUS JIMENEZ LOYO Y YELIZ DEL VALLE JIMENEZ OMAÑA, con expresa condenatoria a costas…”, (Folios 09 al 18).

En fecha siete (07) de Enero del año dos mil dos (2.002), comparece por ante este Tribunal la Abogada: DRA. YELIZ JIMENEZ OMAÑA, actuando en su propio nombre, solicito a este Tribunal que fijara la oportunidad procesal para la promoción y evacuación de pruebas, por tanto, asimismo, solicito copias certificadas de todas y cada una de las actuaciones realizadas tanto por su persona como las realizadas por el DR. JOSE JESUS JIMENEZ LOY, (Folio 19).

En fecha ocho (08) de Enero del año dos mil dos (2.002), comparece por ante este Tribunal la Abogada: DRA. YELIZ JIMENEZ OMAÑA, actuando en su propio nombre, expuso que de conformidad con lo previsto en los artículos 429, 430 y 431, del Código de Procedimiento Civil, impugna las fotocopias acompañadas por el representante legal de la parte intimada y solicito que sean declaradas sin ningún valor probatorio, por ser documentos emanados de terceros y que no guardan nexo causal con este procedimiento, (Folio 20).

En fecha nueve (09) de Enero del año dos mil dos (2.002), el Tribunal mediante auto ordena expedir copias certificadas, (Folio 21).

En fecha quince (15) de Enero del año dos mil dos (2.002), comparece por ante este Tribunal la Abogada: DRA. YELIZ JIMENEZ OMAÑA, actuando en su propio nombre, dejando constancia mediante diligencia que recibió las copias certificadas solicitadas, (Folio 22).

En fecha quince (15) de Enero del año dos mil dos (2.002), comparece por ante este Tribunal la Abogada: DRA. YELIZ JIMENEZ OMAÑA, actuando en su propio nombre Consignó escrito de Promoción de pruebas con anexo de copias certificadas, (Folios 23 al 42).

En fecha veintitrés (23) de Enero del año dos mil dos (2.002), comparece por ante este Tribunal la Abogada: DRA. YELIZ JIMENEZ OMAÑA, actuando en su propio nombre solicitando a este Tribunal se sirva pronunciarse sobre la Incidencia de Impugnación y una vez que se decida, se sirva decretar la apertura del lapso probatorio, alegando que existe violación directa al artículo 257, 49 y 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que hace referencia a la celeridad procesal, (Folio 43).

En fecha veintinueve (29) de Enero del año dos mil dos (2.002), comparece por ante este Tribunal el ciudadano: ROMULO BALMORIS HERRERA, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido en este acto por la Dra. MERCEDES PONCE DELGADO, solicita a este Tribunal, se sirva dictar pronunciamiento declarando que los abogados JOSE JESUS JIMENEZ LOYO Y YELIZ DEL VALLE JIMENEZ OMAÑA, no tienen derecho a cobrar honorarios por cuanto según alega haber cancelado dichos honorarios en su oportunidad, (Folio 44).

En fecha treinta y uno (31) de Enero del año dos mil dos (2.002), comparece por ante este Tribunal el ciudadano: ROMULO BALMORIS HERRERA, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido en este acto por la Dra. MERCEDES PONCE DELGADO, Consigna Poder Apud-Acta, (Folio 45).

En fecha ocho (08) de Febrero del año dos mil dos (2.002), comparece por ante este Tribunal la Abogada: DRA. YELIZ JIMENEZ OMAÑA, actuando en su propio nombre, expongo: Solicito a este Tribunal se sirva en expedir un cómputo por secretaria, desde la contestación hasta la fecha de la mencionada diligencia. Y en este mismo acto Ratifico la Promoción de Prueba, (Folio 46).

En fecha veintidós (22) de Febrero del año dos mil dos (2.002), comparece por ante este Tribunal la Abogada: DRA. YELIZ JIMENEZ OMAÑA, actuando en su propio nombre, ratificó el pedimento realizado en diligencia de fecha 08/02/02, (Folio 47).

En fecha veintiséis (26) de Febrero del año dos mil dos (2.002), vista la diligencia de fecha 08/02/02, suscrita por la Profesional del Derecho: DRA. YELIZ JIMENEZ, en su carácter acreditado en autos, este Tribunal ordena efectuar el computo de los días de Despacho desde el Veinte (20) de Diciembre del Dos Mil (2.000), hasta el día Ocho (08) de Febrero del Dos mil Dos (2.002) ambos inclusive, (Folios 48 al 50).

En fecha veinticinco (25) de Marzo del año dos mil dos (2.002), comparece por ante este Juzgado la Dra. MERCEDES PONCE DELGADO, en su carácter acreditado en auto, solicita al Tribunal se Avoque al conocimiento de la causa, (Folio 51).

En fecha cuatro (04) de Abril del año dos mil dos (2.002), comparece por ante este Juzgado la Dra. YELIZ DEL V. JIMENEZ OMAÑA, en su carácter acreditado en auto, solicita al Tribunal se Avoque al conocimiento de la causa, (Folio 52).

En fecha nueve (09) de Mayo del año dos mil dos (2.002), el Tribunal se Avoca al conocimiento de la presente causa, con la advertencia de que la misma se mantendrá interrumpida y se reanudará el presente juicio y continuará su curso de Ley una vez que hayan transcurrido Diez (10) Días de Despacho siguiente al presente auto, ello por cuanto, ambas partes están notificadas de la designación como Juez Provisorio de la Dra. Victoria Valles Basanta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, (Folio 53).

En fecha veintiocho (28) de Mayo del año dos mil dos (2.002), comparece por ante este Juzgado la Dra. YELIZ DEL V. JIMENEZ OMAÑA, en su carácter acreditado en auto, solicita a este Tribunal ordene expedir un computo por secretaria, desde el día 25 de marzo hasta la presente fecha, y una vez expedida la presente solicitud, se sirva en pronunciarse en cuanto al estado en que se encuentra el juicio de intimación, (Folio 54).

En fecha diecinueve (19) de Junio del año dos mil dos (2.002), el Tribunal mediante auto, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena efectuar computo de los días 25/03/02 hasta el día 28/05/2.002, ambas fechas inclusive, (Folio 55).

En fecha diecinueve (19) de Junio del año dos mil dos (2.002), este Tribunal observa que el mismo se encuentra en estado de nombrar retasadores, visto que el intimado en su escrito de fecha 18-12-01, se acogió al derecho de retasa establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, en consecuencia, este Tribunal acuerda notificar a las partes, (Folios 56 al 58).

En fecha veintiséis (26) de Julio del año dos mil dos (2.002), el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana: YELIZ DEL VALLE JIMENEZ OMAÑA, (Folio 59 y 60).

En fecha treinta (30) de Julio del año dos mil dos (2.002), comparece por ante este Juzgado la Dra. YELIZ DEL V. JIMENEZ OMAÑA, actuando en nombre propio y en calidad de intimante consigna en este acto carta de postulación como Retasador y aceptación del cargo por parte del Dr. JUVENAL MARSIGLIA, contentivo de Un (01) folio útil, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Abogados, (Folios 61 y 62).

En fecha treinta (30) de Julio del año dos mil dos (2.002), comparece por ante este Juzgado la Dra. YELIZ DEL V. JIMENEZ OMAÑA, actuando en nombre propio y en calidad de intimante, solicitó a este digno Tribunal, que en virtud de que no se ha logrado citar a la abogada del intimado, se sirva librar boleta de notificación al intimado, a fin de que las partes se encuentren a derecho, (Folio 63).

En fecha veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil dos (2.002), el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, ordena la notificación del auto dictado por este Despacho en fecha 27 de Junio del año dos mil dos (2002), a nombre del Ciudadano: ROMULO BALMORIS HERRERA, en su carácter de intimado, (Folios 64 y 65).

En fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil dos (2.002), comparece por ante este Juzgado la Dra. YELIZ DEL V. JIMENEZ OMAÑA, actuando en nombre propio y en calidad de intimante, solicita a este Tribunal se sirva Reponer la Causa, al estado de emitir el auto en el cual los abogados tienen derecho o no a cobrar Honorarios Profesionales, por cuanto, en el mencionado pronunciamiento pasaríamos de la fase Declarativa a la fase Ejecutiva, a tal efecto, menciono una sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinticinco (25) de mayo de 2.000, con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMIREZ JUMENEZ, (Folio66).

En fecha veintinueve (29) de Octubre del año dos mil dos (2.002), este Tribunal del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia del contenido de las mismas que ciertamente se procedió a la etapa ejecutiva del juicio, sin antes producirse el pronunciamiento del Tribunal, y ante la omisión de las formalidades requeridas, este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Vargas, Repone la Causa al estado de que, el Tribunal efectué su pronunciamiento en cuanto a si procede o no el derecho de los abogados a cobrar los honorarios reclamados. En consecuencia, se deja sin efecto el auto dictado por este Tribunal en fecha 27/06/02, así como las actuaciones procesales subsiguientes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados. Asimismo, este Tribunal ordenó notificar de la presente decisión, a las partes en el presente juicio, (Folio 67 al 70).

En fecha seis (06) de Noviembre del año dos mil dos (2.002), el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana: YELIS DEL VALLE JIMENEZ OMAÑA, (Folios 71 y 72).

En fecha nueve (09) de Enero del año dos mil tres (2.003), el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana: MERCEDES PONCE DELGADO, (Folios 73 y 74).

En fecha cinco (05) de Febrero del año dos mil tres (2.003), comparece por ante este Juzgado la Dra. YELIZ DEL V. JIMENEZ OMAÑA, actuando en nombre propio y en calidad de intimante, solicita se proceda a dictar la sentencia, a los fines de dar cumplimiento a la celeridad y al debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49, (Folio 75 y 76).

I
Antes de decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

1.- Promovió la confesión hecha por la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 1.401 del Código Civil. Este Tribunal, observa que la parte intimada se acogió al derecho de retasa, pretendiendo que los retasadores fijen el monto de los honorarios de los intimantes, quedando reconocido que los mismos están debidamente causados, por lo que, este Juzgado le dá todo el valor probatorio a la referida prueba con fundamento a la norma antes referida.

2.- Promovió copias certificadas de todos los escritos suscritos por los intimantes, de los cuales alegan se generaron los honorarios que intiman. Este Tribunal le dá todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los mismos no fueron impugnados por la parte intimada.

3.-Promovió las posiciones juradas del ciudadano Rómulo Herrera, este Tribunal no las aprecia por cuanto las mismas no fueron evacuadas.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada no hizo uso de este derecho.

Como puede observarse, así como quedó planteada la presente controversia y luego de haberse efectuado un análisis de todas las pruebas, según lo consagra el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, demostrado como ha quedado en la controversia que existen honorarios causados, carga que pesaba sobre la parte intimante y siendo este el único argumento de defensa utilizado por la parte intimada para negar el pago de los honorarios profesionales, quedando por lo tanto, la demandada obligada a desvirtuar los pedimentos del intimante y por lo tanto, que canceló los conceptos de honorarios profesionales, lo cual no probó, concluye esta sentenciadora que es procedente el cobro de honorarios profesionales intimados. Y ASI SE ESTABLECE.

Estamos en presencia de un procedimiento de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, incoado por los abogados JOSE JESÚS JIMENEZ LOYO y YELIZ DEL VALLE JIMENEZ OMAÑA, contra el ciudadano ROMULO BALMORIS HERRERA.

Dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados, que el ejercicio de la profesión da derechos a los abogados a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extra-judiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. En el mismo orden la citada norma, contempla que cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extra-judiciales, la controversia se resolvería por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía.

La parte demandada podrá acogerse al Derecho de Retasa en el acto de la contestación de la demanda, la reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado sería sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil.

En ese mismo orden de ideas, en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios se distinguen dos etapas, como bien lo ha establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 10 de agosto de 2000.

La primera fase constituida, por una fase declarativa, mediante la cual se dictamina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios y en la cual pudieran surgir incidencias y la segunda está constituida por la fase ejecutiva y comienza con la sentencia definitivamente firme, que declara procedente el derecho a cobrar honorarios, teniendo lugar en esta fase el trámite del derecho a la retasa, consagrado en el artículo 25 de la Ley de Abogados.

Ahora bien, se observa que al momento de contestar el presente procedimiento, la parte intimada ciudadano ROMULO BALMORIS HERRERA objetó el derecho de los intimantes a cobrar honorarios profesionales, por cuanto según alega fue convenido los honorarios profesionales por la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000), los cuales señala haber cancelado en tres partes, un cheque signado con el número 00629825 de la cuenta corriente número 101409794-1 correspondiente al BANCO CORBANCA por la cantidad de Quinientos mil bolívares (Bs.500.000), de fecha 26 de diciembre del año 2001, la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,00) pagados en efectivo cancelados en el mes de marzo del 20001, la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00) cancelados en cheque de la cuenta corriente número 1192004434, cheque número 60295279 del Banco Mercantil de fecha 02 de Marzo del año 2001. Asimismo, la parte intimada consignó dos (2) copias simples de hojas de relación de cheques marcadas como anexos (“A” y “B”). Esta sentenciadora observa, que por cuanto los mencionados documentos fueron impugnados por la parte intimante y la parte intimada no procedió a solicitar el cotejo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no se le otorga valor probatorio alguno a los mismos.




Visto lo anterior, podemos determinar que nos encontramos en la primera fase de dicho procedimiento, es decir, en la determinación de si la parte intimante tiene derecho o no a cobrar los honorarios profesionales.

En el procedimiento de calificación de despido arriba mencionado, las partes dieron por terminado al consignar el monto que se había establecido en el mandamiento de ejecución, no obstante, el mismo no consta en autos, que el Ciudadano ROMULO BALMORIS HERERERA le haya cancelado a sus Apoderados Judiciales los honorarios profesionales, además de esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados los profesionales del derecho pueden intimar a su cliente a los fines del pago de sus honorarios profesionales, en virtud de lo cual es procedente el cobro de honorarios profesionales intimados. Y ASI SE ESTABLECE.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la procedencia de cobrar honorarios profesionales, por parte de los abogados intimantes JOSE JESÚS JIMENEZ LOYO y YELIZ DEL VALLE JIMENEZ OMAÑA, contra el Ciudadano Intimado ROMULO BALMORIS HERRERA.
SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión ha sido dictada y publicada fuera del lapso legal establecido para ello, se ordena notificar a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber que el primer día de despacho siguiente a que conste en autos la última de la notificación que de las mismas se haga o en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales se haga, independientemente del orden en que se practiquen, comenzará a correr el lapso para ejercer los recursos pertinentes contra la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil tres (2003), Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

VICTORIA VALLES BASANTA

LA SECRETARIA

DENIS PALMERO

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a. m), se publicó y registró la anterior Sentencia.


LA SECRETARIA


DENIS PALMERO















VVB/DP/pierina.
Expediente Nº 10420.-
Intimación de Honorarios.