REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 15 de Mayo de 2.003
192° y 143°
Vista la diligencia que antecede suscrita por el Profesional del Derecho MIGUEL VILLEGA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora ciudadana: YASMIN RAQUEL GONZLEZ DE ROJAS, mediante la cual solicita a éste Juzgado, se Decrete la Ejecución de la Sentencia dictada en fecha doce (12) de Agosto del año Dos Mil dos (2.002), por este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
Definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado por este Juzgado en fecha doce (12) de Agosto del año Dos Mil dos (2.002), mediante la cual Declara: Sin Lugar la demanda que por Calificación de Despido interpuso la ciudadana YASMIN RAQUEL GONZALEZ DE ROJAS, contra la empresa PUBLICACIONES LITORAL EN LINEA C.A., asimismo, por cuanto se determino que la relación laboral no había terminado, se ordenó la reincorporación de la trabajadora mencionada a su lugar de trabajo a continuar con su relación, sin poder el demandado proceder a despedirla por el tiempo que no tuvo a su disposición durante el transcurso de este procedimiento, por lo antes expuesto, se le concede a la parte Demandada un lapso de CINCO (5) días de Despacho contados a partir del día de hoy (exclusive), a los fines de que cumpla voluntariamente con la referida decisión, es decir, la reincorporación de la ciudadana YASMIN RAQUEL GONZALEZ DE ROJAS a su puesto de trabajo
En este sentido, conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto es deber de los Jueces mantener a las partes en igualdad de derechos, igual lapso tendrá el actor ciudadana YASMIN RAQUEL GONZALEZ DE ROJAS , para comparecer a la Empresa a los fines de que se materialice la reincorporación de la trabajadora, se establece en forma expresa que es obligación de la parte Demandada, demostrar fehacientemente en el presente expediente haber cumplido con lo ordenado en el fallo. Por consiguiente, en caso de no constar a los autos, el cumplimiento por parte de la Demandada de la sentencia referida, en los términos establecidos, el Tribunal a solicitud de la parte Actora, ordenará lo pertinente en cuanto a la Ejecución Forzosa, del fallo en cuestión.-
LA JUEZ,
VICTORIA VALLÉS BASANTA
LA SECRETARIA
DENIS PALMERO LUJAN
VVB/dpl/pierina.
Expediente N° 10.449
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