REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 19 de Mayo de 2.003
192° y 143°

Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano ROBIN ERNESTO ALMEIDA ROMERO, asistido por el Profesional del Derecho parte Actora ciudadano MARQUEZ MARIN JOSE ALEJANDRO, mediante la cual solicita a éste Juzgado, se Decrete la Ejecución de la Sentencia dictada en fecha Treinta (30) de Enero del Año Dos Mil Tres (2.003), el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

Definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado por este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha Treinta (30) de Enero de 2.003, mediante la cual Declara Con Lugar la Demanda interpuesta por el ciudadano ROBIN ERNESTO ALMEIDA ROMERO contra la SERFUMECA SERVICIO FUNERARIOS C.A. y CONFIRMADA por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo de Protección al Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judiciales fecha dos (02) de Abril del año Dos Mil Tres (2.003) , se Decreta su Ejecución Voluntaria a los fines de su cumplimiento, y se concede a la parte Demandada un lapso de CINCO (5) días de Despacho contados a partir del día de hoy (exclusive), a los fines de que cumpla voluntariamente con la referida decisión, es decir, el Reenganche del accionante en su puesto habitual de trabajo, en las mismas condiciones en que se encontraba al momento de su despido injustificado, debiendo cancelarle los salarios caídos causados desde el Once (11) de Mayo de 2.002, hasta su efectiva reincorporación, a razón de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) Mensuales, ello conforme a lo previsto., en los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 124 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

En este sentido, conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto es deber de los Jueces mantener a las partes en igualdad de derechos, igual lapso tendrá el actor ciudadano ROBIN ERNESTO ALMEIDA ROMERO para comparecer a la Empresa a los fines de que se materialice el Reenganche y su consiguiente Pago de los Salarios Caídos Igualmente, se establece en forma expresa que es obligación de la parte Demandada, demostrar fehacientemente en el presente expediente haber cumplido con lo ordenado en el fallo. Por consiguiente, en caso de no constar a los autos, el cumplimiento por parte de la Demandada de la sentencia referida, en los términos establecidos, el Tribunal a solicitud de la parte Actora, ordenará lo pertinente en cuanto a la Ejecución Forzosa, del fallo en cuestión.-
LA JUEZ,

DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA

LA SECRETARIA.,

ABG. DENIS PALMERO LUJAN
VVB/DP/miriam*
Exp: 10118