REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 21 de Mayo de 2003
192° y 143


Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal las admite en cuanto lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capítulo I: Referente al mérito favorable de los autos, este Tribunal considera que en esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir ya que esta será apreciada en la sentencia definitiva. En cuanto al Capítulo II: Referente a las documentales promovidas, este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capítulo III: En cuanto a los testigos promovidos, este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que se evacue los testimonios de los mismos. LIBRESE DESPACHO Y OFICIO CORRESPONDIENTE. En cuanto al Capítulo IV: Este Tribunal de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer (3) día de despacho siguiente al presente auto, a las nueve de la mañana (9.00am.), los fines de que los ciudadanos JHON OLLARVES GARCIA, ALDO LOSTRACCO LUCENA Y ARI AGUILAR MORALES, mediante su testimonio ratifique o no las declaraciones que cursan en el expediente administrativo que riela a los autos de presente expediente y que se le pondrán de manifiesto. En cuanto al Capítulo V: Este Tribunal ordena oficiar a la ESCUELA NAVAL DE VENEZUELA y a la COMANDANCIA GENERAL DE LA ARMADA, a los fines de que se sirvan informar a este Juzgado lo solicitado por la parte demandada en su escrito de pruebas. Asimismo, visto el escrito de pruebas presentadas por la parte actora, el Tribunal las admite en cuanto lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a los Capítulos I y II: Este Tribunal los admite salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZ PROVISORIO
VICTORIA VALLES BASANTA
LA SECRETARIA
DENIS PALMERO LUJAN

VVB/dpl/pierina
Expediente: 10.932