REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 22 de Mayo de 2.003
192° y 143°


Vista la diligencia de fecha Treinta (30) de Abril del 2002, suscrita por el Apoderado de la parte demandante Abog. WILFREDO JESÚS PATIÑO MELENDEZ, en donde se solicita Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes propiedad de la empresa demandada H.L. BOULTON & Co, S.A.C.A., quien suscribe, pasa a emitir su pronunciamiento basándose en los siguientes términos:

Expresa textualmente el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama” (subrayado nuestro).-


De la norma jurídica antes transcrita, el legislador dejó plenamente establecido los requisitos esenciales, que facultan al Juez para decretar o negar Medidas Preventivas tipificadas en nuestro ordenamiento jurídico. Asimismo, el Apoderado Judicial de la parte actora, no acompañó a su solicitud elementos de pruebas de la cual se pueda presumir el temor fundado de que pueda quedar ilusorio el fallo que eventualmente le favoreciera. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de proveer sobre la misma, exige al solicitante caución o garantía amplia y suficiente, hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES CIENO CINCUENTA MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs.6.150.087,38), suma esta que constituye la estimación de la demanda, más las costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal en un treinta por ciento 30% del monto demandado, vale decir, UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL VEINTISÉIS BOLIVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS, (Bs. 1.845.026,21), suma esta que totaliza SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO TRECE BOLIVARES, CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.7.995.113,59), para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de



los daños y perjuicios que ésta pudiera ocasionarle. Dicha caución o garantía deberá prestarla el solicitante en cualquiera de las formas permitidas por la citada norma.
LA JUEZ PROVISORIO. ,


VICTORIA VALLÉS BASANTA



LA SECRETARIA.,


DENIS PALMERO LUJAN
















VVB/DPL/rc*
EXP: 11.145.