REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

En horas de Despacho del día de hoy, Veintidós (22) de Mayo del año dos mil tres 2003, siendo las 11:00 am., día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, acordado por este Juzgado en fecha Cinco (05) de Mayo del Dos Mil Dos (2002), a solicitud de la parte demandante. Constituido en este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la ciudadana DRA. VICTORIA VALLES BASANTA, en su carácter de Juez Provisorio, y la ciudadana ABG. DENIS PALMERO LUJAN, en su carácter de Secretaria Titular. Se anunció el acto como es legal a las puertas del Tribunal y al anuncio hecho comparece, el Abogado ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.964, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, de conformidad con Instrumento Poder que presenta en este acto para que tenga todos sus efectos jurídicos. Este Tribunal deja expresa constancia de la no comparecencia del actor ni por sí ni por apoderado o representante alguno. Seguidamente el Apoderado Judicial de la Demandada toma la palabra y expone: Siendo el caso de la instauración del presente procedimiento por parte de quien era trabajadora de mi representada, y en vista de la no comparecencia de la misma a este acto conciliatorio, quiero dejar constancia de lo siguiente: Es cierto que la ciudadana XIOMARA PEREZ laboro para la empresa desde el 15 de Noviembre de 1.977, también es cierto que fue despedida el 31 de Marzo del presente año, igualmente es cierto que ganaba como ultimo salario integral la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES ( Bs.798.600,oo) mensuales, que es lo mismo a VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.26.620,oo) diarios. Pero igualmente es cierto como lo reconoce la demandante que la misma goza de lo que la doctrina a denominado la estabilidad relativa, o sea que no existe la imposibilidad absoluta de despedir al trabajador, lo que el patrono tiene que correr con las consecuencias de haber realizado el despido sin justa causa, lo que es lo mismo a pagar las indemnizaciones que establece la Ley por Despido Injustificado. De la misma forma se deja constancia que en virtud del salario que devenga la trabajadora, la misma no esta amparada por el Decreto Ley Vigente que establece una inmovilidad absoluta para los trabajadores; por lo tanto al pagarle la Empresa Demandada todas las indemnizaciones que le corresponde al trabajador, aún la penalidad por despido, este procedimiento de Reenganche y pago de Salarios caídos no tiene ningún sentido, ya que la trabajadora no ha cobrado sus indemnizaciones laborales por que no ha querido, las mismas han estado a su disposición en la sede de la empresa. En este mismo orden consigno para que tenga todos sus efectos legales y se lo pongo a la parte demandante copia de su liquidación donde se le cancelan todas sus indemnizaciones laborales, copia del Cheque librado a su nombre contra el Banco Exterior por la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.11.442.945,97), e igualmente participación de despido que aún cuando no existe la obligación legal de hacerlo mi representada cumplió con este hecho. En vista de todo lo anterior y de lo manifestado hasta este momento, siendo el caso que el presente procedimiento es totalmente improcedente, antes de que el juicio se convierta en contradictorio, pido a este Juzgado se de por terminado el presente procedimiento, en virtud de los principios de celeridad, economía y justicia procesal, ya que si la trabajadora considera que de alguna forma no se le están cancelando las indemnizaciones laborales que le pudiesen corresponder deberá cobrar el cheque que se le pone a su disposición y reclamar la diferencia por juicio ordinario, de lo contrario se causaría un daño irreparable tanto a la trabajadora como a la empresa que represento siguiéndose un juicio totalmente improcedente, es todo. El Tribunal deja constancia de haber recibido de manos del expone los documentos antes señalados. Es todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman:
LA JUEZ PROVISORIO


DRA. VICTORIA VALLES BASANTA



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

ABG. ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR


LA SECRETARIA

ABOGADA DENIS PALMERO LUJAN



VVB/DPL/lucia*
EXP: 11.416.