REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 22 de mayo del 2003.

192° Y 143°

Vista la consignación suscrita por la Profesional del Derecho Lourdes Josefina Contreras y por cuanto se observa que en dicho escrito se aportó los datos solicitados en auto de fecha diez (10) de abril del año dos mil tres (2003). El Tribunal admite la presente demanda en cuanto a lugar en Derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada y anótese en el libro de causa correspondiente bajo el N°. 11.418, llevado por este Juzgado. En consecuencia, se ordena la Citación en la persona de los Ciudadanos: ROBERTO MAS PAVAN Y MARIO SANTOLO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa: ALDEASA SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A., a fin de que comparezca por ante éste Juzgado al Tercer (3er) Día de Despacho siguiente a su Citación dentro de las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m. a dar contestación a la demanda. A los fines de librar la Compulsa de Ley que se entregará al Alguacil encargado de practicar la citación, se ordena por secretaría expedir copias certificadas del libelo de la demanda, con su orden de comparecencia al pie emanada de este Tribunal. LÍBRESE EXHORTO, BOLETA DE CITACION, ORDEN DE COMPARECENCIA Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA.
LA SECRETARIA

ABG. DENIS PALMERO.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. DENIS PALMERO.


VVB/dpl/Bercris*
Exp. 11.418
PRESTACIONES SOCIALES