REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.



Maiquetía, 22 de Mayo de 2.003
192° y 143°


Visto el escrito de transacción presentado por el profesional del derecho ADOLFO ENRIQUE FUENTES GONZALEZ., en su carácter de apoderada judicial de la empresa AVIONES DE ORIENTE, C.A., conjuntamente con el ciudadano JOSE GREGORIO PEREIRA, debidamente asistidos por la profesional del derecho MARIA EUGENIA LOPEZ ATIAS. Este Tribunal observa que la misma cumple con los parámetros legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada en el día Nueve (09) de Junio del Dos Mil (2.000), por las partes intervientes, en el acto antes identificado. En cuanto a la solicitud de las copias certificadas del escrito de transacción presentado por las partes. Este Tribunal acuerda expedir Copias Certificadas por Secretaría, dichas copias se certifican de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1ero de la Leu de Sellos.
LA JUEZ PROVISORIO


DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA
LA SECRETARIA,

ABG. DENIS PALMERO LUJAN

SOLIC. N° 28