REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 22 de Mayo de 2.003
192° y 143°
Visto el escrito de transacción presentado por los Ciudadanos: JOSE CARLOS FANTAUZZI MAIO Y ENIO MUÑOZ, en su carácter de PRESIDENTE Y ADMINISTRADOR , de la empresa: TRANSPORTE TRANSPLAVER, C.A., debidamente asistido por la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, conjuntamente con el ciudadano JOSE RIVAS, debidamente asistido por la profesional del derecho ZORAIXA CAROLINA GARCIA BAEZ. Este Tribunal observa que la misma cumple con los parámetros legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada en el día Dos (02) de Abril del Dos Mil Uno (2.001), por las partes intervinientes, en el acto antes identificado. En cuanto a la solicitud de las copias certificadas del escrito de transacción presentado por las partes. Este Tribunal acuerda expedir Copias Certificadas por Secretaría, dichas copias se certifican de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1ero de la Ley de Sellos.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA
LA SECRETARIA,
ABG. DENIS PALMERO LUJAN
SOLIC. N° 45
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