REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 2 6 de Mayo de 2003
192° y 143
Vista la diligencia de fecha quince (15) de Abril del año dos mil tres (2003), suscrita por la profesional del derecho TRINA MEZA LING, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, fija ocho (8) días de despacho, a los fines de que la parte solicitante realice lo conducente a la prueba de Cotejo, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, por cuanto no se acordó en su oportunidad el lapso para la prueba de cotejo, este Tribunal ordena notificar a las partes del presente auto, haciéndole saber que los ocho (8) días de despacho para la evacuación del cotejo, comenzaran a correr una vez conste en autos la última del notificación que de las parte se hagan o en cualquiera de sus apoderados se practiquen independientemente del orden en que se efectúe.
LA JUEZ PROVISORIO
VICTORIA VALLES BASANTA
LA SECRETARIA
DENIS PALMERO LUJAN
Expediente: 11.153
VVB/DPL/pierina.