REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 27 de Mayo de 2.003.-
192° y 143°
Vista la diligencia que corre inserta al folio Treinta (30) del presente expediente, mediante la cual la Profesional del derecho FRANCIS ZAPATA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora solicitó se libre nuevo Mandamiento de Ejecución, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y ordena Librar Nuevo mandamiento de Ejecución, en los mismos términos al anterior, el cual fue librado en fecha Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Uno (2.001). En consecuencia se pronuncia de la siguiente manera:
PRIMERO: De conformidad con lo preceptuado en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil , se decreta la Ejecución Forzosa de la Sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado en fecha Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil (2000), mediante la cual se declara con lugar la Calificación de Despido, y se ordenó cancelar los Salarios Caídos dejados de percibir por el accionante VANDER PEREZ EDWAR YSIDRO, desde el Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil (2000) hasta su efectiva reincorporación, a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, en consecuencia DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO Sobre bienes Propiedad de la Demandada SEGURIDAD INTERNA CAMURI ALTO (SICA).
SEGUNDO: Con vista a la ejecución forzosa decretada, pasa el Tribunal a señalar los salarios caídos a favor del demandante, cuyo resultado es la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL DIEZ BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 2.260.010,03).-
TERCERO; Conforme a lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, se decreta Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la Demandada SEGURIDAD INTERNA CAMURI ALTO (SICA), hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.5.198.023,42), que comprende el doble de los salarios caídos del accionante, cuyo monto asciende a la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL DIEZ BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 2.260.010,03), mas las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un Treinta (30%) sobre dicha suma que asciende a la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRES BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.678.003,09).
CUARTO: Queda entendido que en caso de practicarse la medida ordenada sobre la cantidad líquida de dinero, ésta deberá efectuarse sobre el monto correspondiente a los salarios caídos calculados por este Tribunal en su oportunidad en la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL DIEZ BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 2.260.010,03), mas las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un (30%) sobre dicha suma que asciende a la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRES BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 678.003,09), lo que dá un total de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (B.2.938.013,39). ASI SE DEJA ESTABLECIDO.-
QUINTO: Calculados como han sido los salarios caídos y determinado el monto total a que se contrae el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto se ordena librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución y remitirlo junto con oficio a cualquier Juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes de la Empresa SEGURIDAD INTERNA CAMURI ALTO (SICA)., a los fines de que se sirva practicar la Medida Ejecutiva de Embargo aquí ordenada. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA.VICTORIA VALLES BASANTA.
LA SECRETARIA
ABOG. DENIS PALMERO
VVB/DP/lisbest
Exp. N° 10262
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