REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 27 de Mayo de 2.003
192° y 143°


Vista la diligencia que antecede suscrita por el Profesional del Derecho CARLOS MEDINA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora ciudadano UGUETO GONZALEZ CARLOS ELIGIO, mediante la cual solicita a éste Juzgado, se Decrete la Ejecución de la Sentencia dictada en fecha Once (11) de Febrero del presente año y confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en fecha Quince (15) de Abril de 2.003, este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:


Definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección al Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha Quince (15) de Abril de 2.003m mediante la cual Declara Sin Lugar la apelación interpuesta por el ciudadano JUAN SIMON GANDICA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A. y CON LUGAR el procedimiento que por Calificación de Despido que interpuso el ciudadano CARLOS ELIGIO UGUETO GONZALEZ, se Decreta su Ejecución Voluntaria a los fines de su cumplimiento, y se concede a la parte Demandada un lapso de CINCO (5) días de Despacho contados a partir del día de hoy (exclusive), a los fines de que cumpla voluntariamente con la referida decisión, es decir, el Reenganche de la parte actora a su puesto habitual de trabajo, en las mimas condiciones que tenía al momento de ocurrir el irrito despido, debiendo cancelar los salarios caídos producidos desde el día 8 de Agosto de 2.000, hasta su respectiva reincorporación a razón de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,00) mensuales



En este sentido, conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto es deber de los Jueces mantener a las partes en igualdad de derechos, igual lapso tendrán la actora ciudadana CARLOS ELIGIO UGUETO GONZALEZ, para comparecer a la Empresa a los fines de que se materialice el Reenganche y su consiguiente Pago de los Salarios Caídos Igualmente, se establece en forma expresa que es obligación de la parte Demandada, demostrar fehacientemente en el presente expediente haber cumplido con lo ordenado en el fallo. Por consiguiente, en caso de no constar a los autos, el cumplimiento por parte de la Demandada de la sentencia referida, en los términos establecidos, el Tribunal a solicitud de la parte Actora, ordenará lo pertinente en cuanto a la Ejecución Forzosa, del fallo en cuestión.-
LA JUEZ PROVISORIO.,

DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA

LA SECRETARIA.,

ABG. DENIS PALMERO LUJAN


VVB/DP/lisbeth
Exp: 10.332