REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 27 de Mayo de 2.003.-
192° y 143°
Vista la diligencia que corre inserta a los folios Ciento Doce (112) y Ciento Trece (113) del presente expediente, mediante la cual la Abogada en ejercicio MARIA DOS SANTOS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora solicitó la Ejecución Forzosa de la Sentencia Definitivamente firme y en estado de ejecución, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y en consecuencia se pronuncia de la siguiente manera:
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil , se DECRETA LA EJECUCION FORZOSA de la Sentencia dictada por este Juzgado, en fecha Seis (6) de febrero de Dos Mil Dos (2.002), la cual cursa a los folios Noventa (90) al Noventa y Tres (93) del presente expediente, en lo que respecta a las Prestaciones Sociales y otros beneficios los cuales de acuerdo a los términos de la Sentencia definitivamente firme y en estado de ejecución se condena a la Demandada a cancelar a los demandantes, en los siguientes términos:
PRIMERO: Cancelar al ex_trabajador MANUEL VILASECA OTERO por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 9.888.782,20)
SEGUNDO: Cancelar al ex_trabajador JOSE FLORENTINO GOMEZ por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales la cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 12.307.241,08).
Lo que dá un total a cancelar por ambos conceptos, la cantidad de VEINTIDOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 22.196.023,28).-
TERCERO: Conforme a la Sentencia anteriormente señalada se ordeno practicar el método indexatorio a las cantidades, asimismo por cuanto consta en autos el oficio N° CJAAA-C-2002-09-518, emitido por el Banco Central de Venezuela en fecha Veintiuno (21) de marzo de Dos mil Tres (2003), recibido en este Juzgado en fecha Veintiséis (26) de Marzo del presente año, cursante a los folios Ciento Quince (115) al Ciento Dieciocho (118) del presente expediente, en el cual se señala la Indexación practicada a las cantidades de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (B. 9.888.792,20), da un total por concepto de actualización la cantidad de CATORCE MILLONES CUATROSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMO (Bs. 14.498.536,91) y DOCE MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CN OCHO CENTIMOS (Bs. 12.307.241,08), dá un total por concepto de actualización la cantidad de DIECIOCHO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 18.044.384,58), lo que dá un total por actualización la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.32.542.921,49).
CUARTO: Se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO SOBRE BIENES DE LA DEMANDADA: S. PLAZA M. SUCESORES C.A., hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 65.085.842,98), que comprende el doble del monto establecido en la Indexación Monetaria practicada por el Banco Central de Venezuela; es decir, TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 32.542.921,49), lo que da un total a embargar por este concepto la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 65.085.842,98). Así se deja establecido.
QUINTO: Queda entendido que en caso de practicarse la medida ordenada sobre la cantidad líquida de dinero, ésta deberá efectuarse sobre el monto correspondiente a la Indexación Monetaria efectuada por el Banco Central de Venezuela, es decir, total a embargar por este concepto la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 32.542.921,49). ASI SE DEJA ESTABLECIDO. LÍBRESE MANDAMIENTO DE EJECUCION. CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. VICTORIA VALLES BASANTA.
LA SECRETARIA.
ABOG. DENIS PALMERO LUJAN
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. DENIS PALMERO LUJAN
VVB/DP/lisbeth
Exp. 10627
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