REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 27 de Mayo de 2003
192° y 143°

Vista la diligencia que antecede suscrita por el (la) Profesional del Derecho FRANCIS ZAPATA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora ciudadana: YENNI MARINA CEGARRA DE YATIN, mediante la cual solicita a éste Juzgado, se Decrete la Ejecución de la Sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y EL ADOLESCENTE en fecha Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Dos (2002), el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y EL ADOLESCENTE en fecha Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Dos (2002), mediante la cual Declara: Parcialmente Con Lugar la apelación interpuesta por la parte Demandada, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la Ciudadana: YENNI MARINA CEGARRA DE YATIN, contra la Sociedad Mercantil BARBERIA LA MARINA, se Decreta su Ejecución Voluntaria a los fines de su cumplimiento, y se concede a la parte Demandada un lapso de CINCO (5) días de Despacho contados a partir del día de hoy (exclusive), a los fines de que cumpla voluntariamente con la referida decisión, es decir, el pago de Antigüedad, Compensación por Transferencia, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado y Utilidades fraccionadas. Por consiguiente, en caso de no constar a los autos, el cumplimiento por parte de la Demandada de la sentencia referida, en los términos establecidos, el Tribunal a solicitud de la parte Actora, ordenará lo pertinente en cuanto a la Ejecución Forzosa, del fallo en cuestión.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA
LA SECRETARIA
ABOG. DENIS PALMERO

VVB/ar/lisbest
Expediente N° 10806