REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

En horas de Despacho del día de hoy, trece (13) de Mayo de dos mil tres (2003), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por éste Tribunal para que tenga lugar el ACTO DE REMATE en el presente Juicio de COBRO DE BOLÍVARES, incoado por la Sociedad Mercantil PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL P.L.C. S.A., contra los Armadores de la MOTONAVE GERMAINE I, Empresa Las Rocas Shipping S.A., constituida bajo las leyes de la República de Panamá, Representada por su Capitán ADRIA GERMAINE NOTARI, de nacionalidad norteamericana, titular del Carnet de Identificación de la República de Panamá N° 0M326476, portadora del Certificado de Idoneidad N° 11HN010052, emitido por la Dirección General Consular de Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro de la República de Panamá, el 14/11/97, en su carácter de factor mercantil de los propietarios de la misma. Se anunció dicho acto como es legal a las puertas del Tribunal, y al anuncio hecho se hizo presente el Dr. CARLOS MACHADO MANRIQUE, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.201, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora ejecutante, PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL P.L.C. S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el día 28 de Febrero de 1.992, bajo el N° 05, Tomo 90-A-Segundo, Expediente N° 374612. La parte Ejecutada Armadores de la MOTONAVE GERMAINE I, Empresa Las Rocas Shipping S.A., constituida bajo las leyes de la República de Panamá, no compareció en forma alguna, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Seguidamente se dio comienzo al Acto de Remate, dándose lectura por Secretaría al Unico Cartel de Remate, publicado con motivo de la presente Ejecución en el Diario EL NACIONAL, el día 24 de Abril de 2003 y a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por éste Tribunal en el presente proceso. De conformidad con el Artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija como caución para tomar parte en éste remate, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.4.500.000,oo), por ser ésta cantidad el treinta por ciento (30%) del justiprecio de la embarcación objeto del remate, con la advertencia de que no se oirán posturas por un monto inferior al Justiprecio, ni aquellas que no estén debidamente caucionadas en la cantidad antes señalada. En éste estado, se concede un lapso de quince (15) minutos para oir posturas. Seguidamente el Dr. CARLOS MACHADO MANRIQUE, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.201, Apoderado Judicial de la parte actora ejecutante, manifiesta que como Postura para la adjudicación del bien objeto del Remate, ofrece la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.15.000.000,oo), para lo cual acredita el crédito que tiene su Representada PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL P.L.C. S.A., contra los Armadores de la MOTONAVE GERMAINE I, Empresa Las Rocas Shipping S.A., constituida bajo las leyes de la República de Panamá MOTONAVE GERMAINE I. El Tribunal previo al pronunciamiento de que el crédito ofrecido por la parte actora, para ofrecer posturas en remate es líquido y exigible, observa: De conformidad con la Cláusula Sexta de la Transacción suscrita en fecha 29/07/99, que textualmente establece: “SEXTA: LA EMBARCACIÓN se compromete a pagar los derechos de uso de puerto correspondientes según la tarifa antes enunciada, desde el día 28 de Julio de 1.999 y durante todo el tiempo que la Motonave GERMAINE I, permanezca utilizando las instalaciones de EL PUERTO, y a tal efecto se libraran las respectivas facturas (Planillas) quincenales, a nombre de la Empresa “INVERSORA LOMPAR MARÍTIMA C.A.”, quien las pagará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que dichas facturas sean recibidas por esa Empresa, o en la Motonave GERMAINE I”. Se evidencia de autos que el monto de las facturas demandadas por los derechos de uso del Puerto, correspondientes a la tarifa convenida por las partes desde el 28/07/99, y que fueran consignadas, alcanzan el monto de VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 23.325.372,oo), monto éste sobre el cual se decretó la Ejecución forzosa, siendo para la presente fecha líquido y exigible, se encuentra vencido y es anterior a la Medida de embargo decretada, por lo que el Tribunal acepta la postura presentada por el Dr. CARLOS MACHADO MANRIQUE, en su carácter de Apoderado Judicial del PUERTO DEL LITORAL CENTRAL P.L.C. S.A. Concluido el lapso fijado por el Tribunal para oir posturas sin que se hiciera ninguna otra oferta, que mejore la realizada por el Apoderado Judicial de la parte actora ejecutante, procede en éste acto a adjudicarle la Buena Pro a la Sociedad Mercantil PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL P.L.C. S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el día 28 de Febrero de 1.992, bajo el N° 05, Tomo 90-A-Segundo, Expediente N° 374612, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo), la siguiente embarcación: “Moto Nave (M/V) GERMAINE I, de Bandera Panameña, cuyos datos son: Nombre: GERMANINE I, (ex RIMMA de Malta), Distintivo de llamada: HP-9307; Patente Provisional de Navegación: Válida hasta el 13 de Noviembre de 1.998; Uso: Carga general en tres (03) Bodegas; Representante Legal: Torrijos y Asociados; Dimensiones: Eslora: 70,38 Metros; Manga: 11,50 Metro; Puntal: 8,50 Metros; Arqueo: Bruto: 1.427,00 t.r.; Neto: 685,00 t.r.; Peso Muerto (D.W.): 1.500,00 t.m.; desplazamiento en rosca: 1.077,00 (Nota Original); Propulsión: Motor Diesel Suizer Z 60 D.A. 6 Cilindros, 1.500,00 b.h.p.; Velocidad: 10 Nudos; Material de Construcción: Acero Naval; Año de Construcción: 1.973; Lugar de Construcción: Angyaiifeld Shipyard, Hungría; Matrícula: N° de Registro 27238-PEXT, Panamá, del 14 de Mayo de 1.998; Identificada con Siglas: HP-99307; Certificado de Matrícula N° 27238-PEXT”. La mencionada Embarcación GERMAINE I, perteneció hasta hoy a la Empresa Las Rocas Shipping S.A., Empresa constituida bajo las Leyes de la República de Panamá. En éste estado el Apoderado Judicial de la parte actora adjudicataria, Dr. CARLOS MACHADO MANRIQUE, solicita al Tribunal acuerde la compensación entre las cantidades adeudadas por la parte demandada y la suma ofrecida como postura por mi representada en el presente remate; Asimismo, se Oficie al ciudadano Director del Registro Público de la República de Panamá, Departamento de Naves, en la siguiente Dirección: Edificio del Registro Público, Calle 50, Panamá, República de Panamá, mediante Exhorto librado al ciudadano Cónsul de la República Bolivariana de Venezuela, en Panamá; se Oficie a la Capitanía del Puerto de La Guaira del Estado Vargas, notificándole del Remate efectuado por éste Tribunal sobre la Motonave GERMAINE I; y por último que se le expida copia certificada mecanografiada de la presente Acta de Remate. En virtud de lo antes solicitado, el Tribunal proveera por auto separado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
ADJUDICATARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.

LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.



MS/YP/wg.
Exp. N° 4476.