REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Diecinueve (19) de Mayo de dos mil tres (2003)
192° y 144°
Vistos estos autos.
Mediante diligencia de fecha 21/11/2002 el ciudadano CASIMIRO DOMINGUES DIAZ DE RIVEIRO – parte demandada – debidamente asistido de abogado solicitó al tribunal cumpla la sentencia dictada por el Juzgado Superior.
Para decidir, el tribunal observa:
En sentencia dictada el 6/10/98 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictó sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda;
SEGUNDO: Declaró resuelto el Contrato de fecha 1/1/80 y ordenó la entrega total del inmueble ubicado en la Manzana N° 9 de la Urbanización La Atlántida, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas;
TERCERO: Con Lugar la Reconvención propuesta por el demandado contra la actora, reconociéndole la propiedad de éste sobre las bienhechurias y el valor del aumento experimentado por las mismas.
CUARTO: Condenó al demandado al pago de la sumatoria de los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados desde el mes de julio de 1984 hasta el mes de abril de 1992, a razón de Bs. 1800 mensuales desde el 15 de mayo hasta el 15 de junio de 1992, a razón de Bs. 14.000, es decir la suma de Bs. 183.200;
QUINTO: Ordenó Experticia Complementaria al fallo, a los fines de determinar el tiempo de la ocupación del demandado de la parcela objeto del presente juicio, contados a partir del 16/6/92 hasta su entrega definitiva, así como posibles cantidades a indemnizar a razón de Bs. 14.000.
Ahora bien, en base a lo antes expuesto, observa esta Juzgadora:
El 24/4/2001, la Depositaria Judicial designada mediante Informe manifestó al tribunal que las Bienhechurias que le fueron entregadas en su carácter de custodio, fueron demolidas por la parte actora, lo cual constató este tribunal mediante Inspección Judicial practicada el 1/10/2002.
Practicada como fue la Inspección Judicial y siendo la oportunidad correspondiente, este tribunal en cumplimiento al auto dictado el 21/6/2002, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 6/10/98.
Ahora bien, tenemos que dicha sentencia, si bien es cierto que declaró CON LUGAR la RECONVENCION propuesta por el demandado, también lo es el hecho de que sólo le reconoció la propiedad sobre las bienhechurias, así como el aumento del valor experimentado por las mismas.
Observa esta juzgadora que las bienhechurias señaladas, ya no existen tal y como lo manifestó la Depositaria designada, así como se dejó constancia de ello a través de la Inspección Judicial practicada por este tribunal.
Siendo así, no entiende esta juzgadora a que esta dirigida la solicitud del demandado, pues la sentencia citada sólo le reconoce la propiedad de las Bienhechurias (que ya no existen), más no condenó al demandante a cancelarle su valor y el aumento experimentado por ellas, derechos estos que en todo caso corresponderían a un proceso distinto a este.
Por ende, considera quien aquí decide, que en lo que respecta a dicho pedimento, no tiene materia sobre la cual decidir, pues no hay condenatoria alguna en relación a la declaratoria Con Lugar, de la Reconvención propuesta por el demandado. ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto se desecha por improcedente la petición del demandado-reconviniente. ASI SE DECIDE.
De igual forma y por cuanto la mencionada decisión ordenó Experticia Complementaria al fallo, a los fines de determinar el tiempo de la ocupación del demandado de la parcela objeto del presente juicio, contados a partir del 16/6/92 hasta su entrega definitiva, así como posibles cantidades a indemnizar a razón de Bs. 14.000, este tribunal una vez notificadas las partes del presente auto, procederá a fijar oportunidad por auto separado para la designación de Expertos. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES.
MSM/Angela
Exp: 0427