REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-
Maiquetía, 20 de Mayo de dos mil dos (2002).
193° y 144°
Visto el pedimento solicitado en el Segundo acto reconciliatorio, de fecha 12 de los corrientes, por la ciudadana ESTELA MARGARITA CARRUYO DE ATENCIO, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el Dr. MARTIN JOSE GONZALEZ, ahora bien antes de pronunciarse sobre dicho pedimento este Tribunal observa:
Establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: …”El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente o mediante boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Público será previa a toda otra actuación, y a la Boleta se anexará copia certificada de la demanda”
Del análisis del artículo anterior se infiere que pena con la nulidad de lo actuado sólo si no se ha cumplido con la notificación al Ministerio Público, ya que es mediante ésta cuando el Ministerio Público se pone a derecho. Si una vez debidamente notificado, no comparece, esto no es causa de nulidad de lo actuado.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que el Alguacil en fecha 06/02/2003, dejó constancia de haber cumplido con la notificación del representante del Ministerio Público, tal y como se desprende de la diligencia que corre inserta al folio 15, motivo por el cual se declara IMPROCEDENTE la solicitud de diferimiento del segundo acto reconciliatorio. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,

Dra. MERCEDES SOLORZANO

LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
En la misma fecha siendo las 10:00 A.M., se publicó el anterior auto.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
5478
MS/YP/malyuri