REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veinte (20) de Mayo del año dos mil tres (2003).
192° y 144°
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) presentada por la abogado SUSANA RODRIGUEZ GOMEZ, abogada en ejercicio e Inpreabogado Nº 30.040 , en su carácter de apoderada Judicial de CARBONE LEBOREIRO Y ASOCIADOS, S.C.,, inscrita en el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 02 de Noviembre de 1.992, anotado bajo el Nº 48, Tomo 16, protocolo primero y los recaudos acompañados, el Tribunal a los fines de proceder sobre su admisión observa:
El Artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal establece: “… La asamblea de Copropietarios designará por mayoría de votos una persona natural o jurídica para que desempeñe las funciones de Administrador por un período de un (l) año, sin perjuicio de revocarla en cualquier momento o reelegirla por períodos iguales. A falta de designación oportuna del Administrador, éste será designado por el Juez del Departamento o Distrito, a solicitud de uno o más de los copropietarios. El nombramiento que efectúe el Juez deberá recaer preferentemente en uno de los propietarios..”.
Ahora bien, por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no fue acompañado a los autos documento alguno mediante el cual se desprenda la cualidad que ostenta CARBONE LEBOREIRO Y ASOCIADOS S.C., como administradora de la junta de condominio del Edificio RESIODENCIAS OCEANIA III y siendo que la demanda no cumple los requisitos exigidos en el citado artículo, el Tribunal niega su admisión. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO. LA SECRETARIA
MS./YP./ys -5607 YASMILA PAREDES