REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-
EXPEDIENTE N° 5548
SOLICITANTE: ANDRES JESUS FORNERINO MEDINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.789.746.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual correspondió a este Tribunal por sorteo de Distribución, presentada por el ciudadano: ANDRES JESUS FORNERINO MEDINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.789.746, debidamente asistido por la Dra. ALICIA ESCOBAR, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.984, mediante la cual solicita la Rectificación de su partida de Matrimonio, la cual corre inserta al folio 238, bajo el Nº 198, de los libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante al año de 1969, por adolecer del siguiente error: Donde dice JESUS ANDRES, debe decir ANDRES JESUS, que es lo correcto.
Igualmente acompañó
El Tribunal admitió la solicitud en fecha 19 de Febrero de 2003, y de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, previa consignación de los fotostatos respectivos.
En fecha 12/11/2003, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que se libró boleta de notificación, previa certificación de los fotostatos respectivos.
En fecha 30 de Abril de 2003, diligenció el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia que notificó al Fiscal del Ministerio Público.
El Tribunal vistos los documentos públicos consignados, en fecha 11 de Febrero de 2003, por el ciudadano ANDRES JESUS FORNERINO MEDINA, tales como acta de nacimiento, y copia de la cédula de identidad
.
Se evidencia claramente de los mismos lo alegado, para la rectificación solicitada, por lo que resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener y así se decide.
En consecuencia, éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse en forma sumaria con los elementos de autos.-
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara :
CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Matrimonio del ciudadano ANDRES JESUS FORNERINO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.789.746 y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital a fin de estampar la debida nota marginal a la partida de Matrimonio, en el lugar donde dice “JESUS ANDRES”, deberá decir: “ANDRES JESUS” .
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios. Maiquetía, Veintiuno (21) de Mayo del año del dos mil tres (2003).
Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. MERCEDES SOLORZANO. LA SECRETARIA:
YASMILA PAREDES
MS/YP./Malyuri.-.-
Exp Nº 5548