REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 21 de Mayo de 2003.
193° y 144°
Vista la anterior demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS y sus anexos, presentada por el Dr. GLENN ATARS MATA, Abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.202, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: TAMARA JOSEFINA DÍAZ PIÑANGO y ROBERTO DÍAZ MENDOZA, ambos Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.093.099 y V-6.495.323 respectivamente, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se intima a la parte demandada CORPORACIÓN R.DÍAZ C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 63, Tomo 86-A, de fecha 18 de Agosto de 1.976, en la persona de su Presidente, ciudadano: PEDRO ROBERTO DÍAZ ARAUJO, quien es Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.717.664, para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su Intimación, a fin de que Rinda las Cuentas a que se refiere la actora en el libelo de la demanda. Compúlsese el libelo de la Demanda y con la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la Intimación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 5610. No se compulsó el libelo por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. N° 5610.