REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 22 de Mayo de 2003.
193° y 144°
Vista la diligencia que antecede y sus anexos, presentada en fecha 16/05/03, por el Abogado ANDRÉS B. MORENO OROSCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.895, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandante, CONTADMI C.A., y el pedimento en ella contenido, y por cuanto en fecha 30/04/03, se dictó auto negando la admisión de la presente demanda, en virtud de que no constaba en autos documento alguno mediante el cual se desprendía la cualidad que ostentaba la Sociedad Mercantil CONTADMI C.A., como Administradora de la Junta de Condominio del Edificio KENNOX, además de que la demanda no cumplía con los requisitos exigidos en el Artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, éste Tribunal NIEGA lo solicitado en la referida diligencia por ser IMPROCEDENTE
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. N° 5594.