REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-
Maiquetía, 27 de Mayo de 2003.
193° y 144°
Vista las actas que conforman el presente expediente, evidencia que se trata de una Solicitud de DIVORCIO, conforme al Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA y MARLENYS JOSEFINA GUTIÉRREZ DE GONZÁLEZ.
Se constata en el escrito de solicitud que los cónyuges manifiestan que no tienen hijos menores de edad; pero en fecha 21/05/03, comparecen los mencionados ciudadanos, y consignan la Partida de Matrimonio, a objeto de que se proceda a la admisión y tramitación de la solicitud de Divorcio, manifestándole verbalmente a la Secretaria del Tribunal que durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres: CARLOS JOSÉ, ANA ISABEL y MAYERLING NAIROBI GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, nacidos en fechas 30 de Octubre de 1.982, 23 de Febrero de 1.984 y 31 de Diciembre de 1.987 respectivamente, firmando como prueba de lo señalado anteriormente la respectiva nota ante la Secretaria del Juzgado.
Ahora bien éste Tribunal observa:
Establece el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
· ”El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materia:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;”
Con el Artículo antes mencionado se buscó que fueran los jueces que más conocieran y que estuvieran más familiarizados con los juicios donde estén involucrados derechos de los menores, que tuvieran la competencia para conocer de la presente causa los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, circunstancia ésta que redundaría en la eficacia y desarrollo de la institución.
En éste sentido, cuando en materia de Menores se trate algunos de los derechos inherentes, se debe determinar. a los fines de conocer el tribunal competente, el tipo de relación existente entre las partes y los menores.
Ahora bien, en el presente caso, de las actas que lo conforman, se evidencia que está involucrada la menor MAYERLING NAIROBI GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, a pesar que no consta en autos su Partida de Nacimiento que corrobore lo alegado por los cónyuges, y por cuanto los ciudadanos: CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA y MARLENYS JOSEFINA GUTIÉRREZ DE GONZÁLEZ, quedaron contestes al señalar ante la Secretaria que tuvieron tres hijos de la unión conyugal, de los cuales uno de ellos es menor de edad, sobreviniendo de esta manera la Incompetencia de este Juzgado para conocer de la presente solicitud de Divorcio, por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO.
Como consecuencia de ello se DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Vargas, órgano al cual se ordena remitir las presentes actuaciones. Y así se decide.
Publíquese, regístrese. Remítase el expediente en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp, N° 5614.
Sent. Def.
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