REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 06 de Mayo de 2003.
193° y 144°

De la revisión realizada en el presente expediente, se constata que en el auto dictado por éste Tribunal en fecha 18/03/03, en la admisión de las pruebas de la parte actora, en lo atinente al Capítulo III, por error involuntario se ordenó Oficiar a: la Sociedad Mercantil TIVENCA TÍTULOS VENEZOLANO C.A., cuando lo cierto era que se debía Oficiar a: TITULOS VENEZOLANOS C.A. TIVENCA de la Electricidad de Caracas, C.A., para que informe al Tribunal sobre los hechos señalados en los Numerales 1, 2 y 3 de dicho Capítulo, librándose para tales efectos el Oficio N° 258/03; asimismo, en el referido Oficio, en el Numeral 3, se señaló erróneamente la fecha indicada allí, o sea se señaló: 05 de Agosto de 1.995, cuando lo cierto era: 08 de Mayo de 1.995
Ahora bien, el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, reza textualmente lo siguiente:
Artículo 206: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.

Este Tribunal, conforme a la Norma citada declara la Nulidad Parcial del auto dictado en fecha 18/03/03, únicamente en lo atinente al Oficio librado bajo el N° 358/03. En consecuencia, se ordena librar nuevo Oficio a TÍTULOS VENEZOLANOS C.A. TIVENCA de la Electricidad de Caracas, C.A., para que informe al Tribunal sobre los hechos señalados en los Numerales 1, 2 y 3 del Capítulo III del escrito de pruebas presentado por la parte actora, corrigiendo en el mencionado Oficio la fecha señalada anteriormente. Líbrese Oficio.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.


En la misma fecha se libró el Oficio N° 449/03, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.


MS/YP/wg.
Exp. N° 5476.