REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 1 de Mayo de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000473
ASUNTO : WP01-S-2003-000473


AUTO DE APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES
Vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público de fecha 30-04-03; mediante el cual y con fundamento en el artículo 582, literales ”b”, "c", “d” y "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la aplicación para el Adolescente imputado: ((identidad omitida), titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 16.726.692 por su presunta participación en la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal; este Tribunal Primero en Función de Control Sección Penal de Adolescentes para motivar el presente auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: Se desprende de las actuaciones policiales que el adolescente antes identificado, fue aprehendido el día 29 de abril del 2003, cuando Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas; Encontrándose de servicio de patrullaje motorizado atendieron un llamado de los ciudadanos… quienes informaron que cuatro sujetos se habían apoderado de sus pertenencias y se habían dado a la fuga… avisté un ciudadano con similares características a las suministradas por los denunciantes… a quien mi compañero le dio la voz de alto… posteriormente lo identificó según sus datos filiatorios como (identidad omitida)… afirmó que él mismo se las había hurtado momentos antes y que las demás pertenencias se las habían llevado los tres sujetos que se dieron a la fuga… procedió a incautar unas sandalias en material sintético en variados colores, con el logotipo de Nike con una inscripción en su parte inferior que se lee ACG… Realizaron entrevistas los ciudadanos: DUARTE ROVAINA JOSE ANGE y MANZANILLA ALFONZO. Quien estos momentos juzga considera que existen elementos de convicción que imputan al adolescente (identidad omitida) la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 | ordinal 8° del Código Penal. En consecuencia, este Tribunal Primero en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, considera que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que no merece sanción privativa de libertad de acuerdo a lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente, faltando aún l el avalúo real para verificar el contenido de lo incautado al referido adolescente. Y en virtud que este Tribunal ha acordado proseguir la presente causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, siendo que el delito anteriormente señalado no se encuadra dentro de los establecidos en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal "A" de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y la sanción que pudiera llegar a imponérsele en este caso, determina una presunción razonable que no hay peligro de fuga, se acuerda las medidas preventiva de libertad establecidas en el articulo 582 en el literales “b”,”c”, “d” y “e”; de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Adolescente imputado: (identidad omitida), de acuerdo con el articulo 582 literales “b”,”c”,”d”, y “e” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense la correspondiente boleta de Excarcelación y los Oficios pertinentes. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL,

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA