REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Seccion Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 22 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000761
ASUNTO : WP01-S-2003-000761

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD Y SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito presentado por el Dr. Gonzalez Barrios Arturo, en su carácter de Fiscal Séptimo, del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en calidad de detenido al imputado---------, a quien se le atribuye la comisión del DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor Público: Dr. Sergio Moncada Gurrieri, previamente designado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales B, C, D Y F; las cuales consisten en: Someterse al ciudado y vigilancia de su presentante quien informará al tribunal una vez al mes sobre el comportamiento del adolescente; presentarse el adolescente una vez a la semana a partir del próximo veintiocho de mayo; prohibición de ausentarse del Estado Vargas sin autorización del Tribunal; Prohibición de comunicarse con las personas con adultas con quien fue detenido; siempre y cuando esto no afecte su derecho a la defensa. Igualmente este Tribunal acuerda la solicitud efectuada en la audiencia de la defensa de otorgar el sobreseimiento provisional del adolescente en base al artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto considera que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la comisión de un hecho punible contra el adolescente ---------
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado--------------, titular de la cédula Nº residenciado en Sector Los Olivos, parte alta, casa s/n°, Barrio Ezequiel Zamora, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad y Sobreseimiento Provisional, contenidas en el artículo 582 literales B, C, D y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.


La Juez de Control


Abg. CELESTE LIENDO LIENDO


La Secretaria

Abg. Joycemar García



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado



La Secretaria

Abg. Joycemar García