REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de La Guaira

Macuto, 5 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2003-000007
ASUNTO : WV01-D-2003-000007

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Estando dentro de la oportunidad legal para que este Tribunal Primero en Función de Control dicté sentencia conforme al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a lo establecido en el artículo 578 literal "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de seguida pasa hacerlo según lo preceptuado en el artículo 604 y 605 de la misma Ley. Admitida la acusación presentada por el Fiscal Abg. DANIEL QUEVEDO del Ministerio Público, en fecha 14 de marzo y 02 de abril del presente año por acumulación de la causa N° 1CA- 375-02 a la causa N° 1CA 351-02, en contra del ciudadano: (identidad omitida) , nacido el día 29 de enero de 1988; por la comisión de los delitos de: Robo Genérico; previsto y sancionado en el artículo 457, Homicidio Intencional; previsto y sancionado en el a artículo 407; Homicidio Intencional; en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80; Porte de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 219 todos del Código Penal vigente, cometidos en perjuicio de las víctimas Marinys Jinett Sanchez Guzmán y Yolanda Rey, titulares de la cédula de identidad Nº 13.671.163 y N° 5.577.030, y el Orden Público En virtud de que el día 10 de febrero del año 2003, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Vargas, quienes se encontraban de servicio en el Hospital "José María Vargas" se entrevistaron con una ciudadana de nombre Marianys Jinett Sánchez Guzmán, quien les informó que momentos antes cerca de la Prefectura de La Guaira, cuando se dirigía a su residencia, un sujeto de piel blanca, contextura delgada, estatura mediana, bajo amenaza de muerte la despojó de dinero en efectivo, unas sortijas y un reloj pulsera deportivo de color verde y salió en veloz carrera hacia el Sector El Cardonal, Parroquia La Guaira. Trasladándose dichos efectivos hacia la zona indicada por la víctima y a la altura de la Iglesia del Cardonal, avistaron a un sujeto con las mismas características aportadas por la denunciante, solicitándole la entrega de los objetos que tuviese adheridos al cuerpo o entre sus vestimentas a lo cual se negó señalando no tener nada y al efectuarle una revisión corporal, se le incautó un reloj de pulsera, con la correa de material sintético, de color verdem marca NIKE, con la esfera azul, con la inscripción Curas Water Resistant, un billete de denominación de dos mil bolívares en papel moneda de parente curso legal, tres argollas de metal, de color amarillo y un dije con cinco piedras pequeñas y una piedra grande de color vino tinto, quedando identificado el aprehendido como: (identidad omitida), posteriormente la víctima reconoce parte de las evidencias como de su propiedad. En fecha 04 de marzo siendo aproximadamente las 05:20 horas de la mañana funcionarios adscritos a la Comisaría Carlos Soublette de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, quienes se encontraba en servicio de patrullaje desplazándose por la Calle Monagas, El Cardonal, Parroquia La Guaira escuchan varias detonaciones por arma de fuego, por lo que procedieron a realizar un dispositivo de búsqueda del posible autor de la agresión, avistaron a un sujeto de piel blanca, de contextura delgada, de mediana estatura, quien vestía un pantalón color anaranjado, sin camisa y zapatos de color marrón, darse a la fuga en veloz carrera hacia el Sector de Llano Adentro; motivos por el cual procedimos a implementar u dispositivo con la finalidad de lograr la captura de dicho ciudadano, una vez estando en la parte alta del sector, logramos avistar a un ciudadano con las mismas características del ciudadano que se dio a la fuga al momento de las detonaciones, quien al notar la presencia policial optó por desenfundar un arma de fuego y a efectuamos varios disparos originándose en el lugar un intercambio de disparos, cayendo al suelo el ciudadano herido y dejando caer el arma de fuego que portaba en sus manos, trasladando al herido al Centro Asistencial más cercano quedando identificado el herido como: (identidad omitida); posteriormente personas que se encontraban cerca de los hechos, los cuales no quisieron identificarse por miedo a represalias informaron que el adolescente había herido a varias personas con el arma de fuego con la cual fue aprehendido. Trasladándose al Hospital José María Vargas una comisión policial perteneciente al Estado Vargas donde se entrevistaron con el oficial de servicio quien informó que al lugar procedente de la Calle Monagas Parroquia La Guaira había ingresado herido de bala los ciudadanos: GOMEZ PEREZ JESUS RAMON de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.325.781, diagnosticándole herida por arma de fuego a la altura del estomago con orificio de entrada sin salida, falleciendo a los pocos minutos de su ingreso y la ciudadana: YOLANDA REY de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.577.030, quien presentaba herida por arma de fuego a la altura de la pierna derecha quedando recluida bajo observación. Encontrándose demostrados los hechos imputados por la Representación Fiscal con los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta policial de fecha 10 de febrero del año 2003, suscrita por los funcionarios Oficial PACHANO ADELINO y Oficial SEMERIA IRLLIS; 2.- Acta de entrevista tomada a la ciudadana MARIANYS JINETT SANCHEZ; 3.- Avalúo Real N° 0317 de fecha 28-02-03, practicado a un par de zarcillos en forma de arete, de metal amarillo, con un peso de 0,7 gr. Un zarcillo de metal amarillo con seis piedras, con un peso de 0,5 grs; un dije, elaborado en metal amarillo con seis piedras, con un peso de 0,7 grs. y un reloj pulsera, con la correa de material sintético de color verde, marca NIKE, con la esfera de color azul, con la inscripción Curas Water Resistant, practicado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 4.- Acta Policial de fecha 04 de marzo de 2003 suscrita por los funcionarios SubInspector José Meza, subInspector They Estévez y el Oficial Fuentes Jesús adscritos a la Comisaría Carlos Soublette de la Policía Metropolitana donde se explanan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que involucran al adolescente acusado en el delito por el que se le acusa. 5.- Acta de entrevista tomada a la ciudadana: LONGA DE MELEAN NATALIA JOSEFINA ante la Dirección de Investigaciones de la Policía Metropolitana del Estado Vargas. 6.- Acta policial de fecha 04-03-03 suscrita por los funcionarios detective JHONNY CASTRO, adscrito a la Delegación de Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; 7.- Inspección Ocular N° 0293 de fecha 04-03-03 practicada en la parte alta del Sector Llano Adentro La Guaira, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 8.- Inspección Ocular N° 0294, de fecha 04-03-03 practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 9.- Inspección Ocular N° 0295, de fecha 04-03-03 practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 10.- Inspección Ocular N° 0294, de fecha 04-03-03 practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 11.- Protocolo de autopsia practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: GOMEZ PEREZ JESUS RAMON practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 12.- Experticia de análisis de trazos de disparo (A.T.D); 13.- Experticia de Barrido para descartar o detectar la presencia de rastros de disparos ordenada practicar a la ropa que vestía el adolescente acusado al momento de ser detenido; 14.- Acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de: GOMEZ PEREZ JESUS RAMON; 15.- Experticia de Reconocimiento Técnico practicada a tres conchas percutidas calibre 38, tres balas calibre 38, dos sin percutir calibre 38, una lesionada, un arma de fuego tipo revólver marca Smith and Wesson, calibre 38, modelo 64-3 serial puente N° 22847, de color plateada y cacha de goma color negra; 16.- Experticia de Reconocimiento Legal practicada a una franela de color blanco que se lee NIKE, una franelilla de color blanco impregnadas de manchas pardo rojizas, una gorra deportiva de color gris sin marca aparente. Y oída la manifestación de voluntad, realizada en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30 de abril del año 2003; tanto de la defensa, representada por el Dr. SERGIO MONCADA y el Acusado (identidad omitida) , en el sentido de que se le aplique a éste, el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como han sido .analizadas exposiciones de la parte Fiscal, así como la solicitud del imputado (identidad omitida) y su defensa, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el imputado antes mencionado, desea en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la sanción en caso de acogerse éste por cuanto la norma procesal señala específicamente "...En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad"; ahora bien el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil preceptúa: Cuando la ley dice: "El Juez o Tribunal puede o podrá", se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad"; este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de: Robo Genérico; previsto y sancionado en el artículo 457, Homicidio Intencional; previsto y sancionado en el a artículo 407; Homicidio Intencional; en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80; Porte de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 219 todos del l Código Penal, en consecuencia:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de (identidad omitida) , por reunir los requisitos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Penal, por la comisión de los delitos de Robo Genérico; previsto y sancionado en el artículo 457, Homicidio Intencional; previsto y sancionado en el a artículo 407; Homicidio Intencional; en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80; Porte de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 219 todos del l Código Penal
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por considerarlas pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se admite la solicitud del imputado de autos (identidad omitida), quien de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos.
CUARTO: Se procede a imponer la sanción en forma inmediata y rebajándose la misma en un tercio: por los delitos de Robo Genérico; previsto y sancionado en el artículo 457, Homicidio Intencional; previsto y sancionado en el a artículo 407; Homicidio Intencional; en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80; Porte de armas, previsto y sancionado en el artículo 278 y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 219 todos del Código Penal. Prevé el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que el Juez podrá rebajar la sanción de un tercio a la mitad; siendo la solicitud Fiscal de CINCO AÑOS (05) de sanción privativa; este Tribunal Primero en Función de Control considera de acuerdo a los artículos 620, 621 y 622 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se le debe rebajar la sanción al adolescente (identidad omitida) en un tercio; quedando a cumplir una sanción de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD. Y así se decide. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximos de experiencia y conocimientos científicos, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano Aroldo Vicente Crespo Flores, cumplir la sanción de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de: Robo Genérico; previsto y sancionado en el artículo 457, Homicidio Intencional; previsto y sancionado en el a artículo 407; Homicidio Intencional; en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80; Porte de armas, previsto y sancionado en el artículo 278 y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 219 todos del Código Penal. En perjuicio de la víctima Marinys Jinett Sanchez Guzman y Yolanda Rey, y el Orden Público, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este fallo definitivo. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.
Remítase las actuaciones al Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente por cuanto las partes renunciaron en la audiencia preliminar al lapso de apelación.


La Juez Primero de Control


Abg. Celeste Josefina Liendo


La Secretaria

Abg. Joycemar García Astros

En este misma fecha se publicó y registró la sentencia

La Secretaria

Abg. Joycemar García Astros