REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Seccion Adolescentes de La Guaira
Macuto, 1 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000528
ASUNTO : WP01-S-2003-000528

Vista las actuaciones presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Daniel Quevedo, contentiva del acta policial, en la Audiencia de Presentación para Oír al Imputado, mediante la cual precalifico los hecho como Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, solicitutando medidas cautelares establecidas en los literales "b", "c" y "d" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de responsabilidad Penal del Adolescente, decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor de IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Hurto Simple, y a quien según el criterio de este Tribunal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del adolescente referido imputado de autos.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente causa, se encuentra procedente y ajustada a derecho el sobreseimiento a favor del ciudadano Richard José Palacios Lira, fundamentada en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de primera Instancia en Función de Control de responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control


Abg. Jesús Blanco

La Secretaria,


Abg. Joycemar García