REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de La Guaira
Macuto, 1 de Mayo de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2003-000008
ASUNTO : WV01-D-2003-000008
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista la acusación presentada por el (la) Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Arturo González Barrios, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, portador de la cédula de identidad Nº 17484165; por la comisión del (los) delito (s) Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el (los) artículo (s) 407 del Código Penal, y establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 620 literal "f" de la misma Ley, cometidos en perjuicio de la víctima José Gregorio Paiva, titular de la cédula de identidad Nº 12983626. En virtud de que en el día 06 de febrero del año 2003, siendo aproximadamente las 10:55 horas de la mañana, el detective Rosario Alexander, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Vargas, quien se encontraba en labores de inspecciones oculares, recibe llamada telefónica de parte del funcionario David Oropeza, adscrito a la Medicatura Forense de este Cuerpo Policial, quien informa que en el sector de Valle la Cruz, Barrio Ezequiel Zamora, Parte Alta, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, se encontraba una persona de sexo masculino sin signos vitales, producto de herida producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego por lo que procedieron a trasladarse al lugar, donde efectivamente se encontraba el cuerpo sin vida, quedando identificado como Paiva José Gregorio, de fecha de nacimiento 22-03-1981, titular de la cédula de identidad N° V-12.983.623, posteriormente lograron realizaron un recorrido a fin de ubicar a un testigo presencial o a un familiar de la victima, logrando sostener entrevista con el ciudadano Jaspe Duran Michael Alexander, titular de la cédula de identidad N° V-11.061.861, residenciado en el sector Tirima, Parcela la Milagrosa, Parroquia Carayaca, del Estado Vargas, quien manifestó ser compañero de trabajo del hoy occiso, indico tener conocimiento de los hechos que se investigan y en consecuencia expuso: resulta que en el día de hoy a las 10:00 de la mañana, encontrándome en labores de trabajo en compañía de mi compañero Paiva José Gregorio, abordo del vehículo tipo Jeep Machito, perteneciente a la compañía cuando de pronto al encontrarnos en la calle principal de valle la cruz, fuimos interceptados por un sujeto portando un arma de fuego quien nos dijo que esto era un atraco y de repente el sujeto le disparo a mi compañero, asimismo en indagaciones realizadas en la zona ciudadanos quienes por temor a represarías indicaron que el autor de los hechos que nos ocupa es un sujeto conocido en el barrio como el PITO, cuyo nombre es IDENTIDAD OMITIDA. Encontrándose demostrados los hechos imputados por la Representación Fiscal con los siguientes elementos de convicción:
1. Testimonio de Jaspe Duran Michael Alexander, de 31 año de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.061.861, residenciado en el sector Tirima, Parcela la Milagrosa, Parroquia Carayaca, del Estado Vargas.
2. Testimonio del ciudadano Astudillo Echarry Felix José, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.061.413, domiciliado en el barrio la lucha, casa S/N, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas.
3. Testimonio del ciudadano Saavedra Hernández Deimerson Alexander, titular de la cédula de identidad N° V-17.710.276, residenciado en el sector valle la cruz, subida las flores, casa S/N, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas.
4. Testimonio de la ciudadana Moya Ortiz Yesenia Elena, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.375.794, residenciada en sector valle la cruz, subida las flores, casa S/N, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas.
5. Testimonio del ciudadano Jhonatan José Fernández Trujillo, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.153.431, domiciliado en el barrio la lucha, callejón las flores, Casa N° 8, parroquia Catia la Mar, Estado Vargas.
6. Testimonio del ciudadano Bracamonte Paiva Edgar José, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.482.104, domiciliado en sector San Francisco, vía carayaca, casa N° 9, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas.
7. Testimonio de los funcionarios detectives Rosario Alexander, David Oropeza, adscrito a la Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes practicaron Inspección Ocular, en fecha 06-02-03, en el lugar donde pierde la vida el ciudadano Paiva José Gregorio.
8. Testimonio de los expertos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes practicaron el levantamiento del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Paiva José Gregorio.
A. Inspección Ocular de fecha 06-02-03, practicada en el barrio Ezequiel Zamora, sector Valle La Cruz, vía pública, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, lugar donde se produce la muerte del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Paiva José Gregorio.
B. Protocolo de autopsia practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Paiva José Gregorio.
C. Experticia de Trayectoria balística realizado en las siguientes direcciones barrio Ezequiel Zamora, sector valle de la Cruz, vía pública, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
D. Experticia de levantamiento planimetrico realizado en la siguiente dirección barrio Ezequiel Zamora, sector valle de la Cruz, vía pública, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
E. Experticia de Rastreo, Búsqueda y clasificación a fin de determinar verdadera identidad, practicada por el departamento de dactiloscopia, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Y oída la manifestación de voluntad, tanto de la defensa pública, representada por el (la) Abg. Ramón Isturiz, y el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido de que se le aplique a éste, el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el literal "f" del artículo 578 de la misma Ley.
Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como del imputado IDENTIDAD OMITIDA y su defensa, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el imputado antes mencionado, desea, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 620 literal "f" de la misma Ley, en consecuencia:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de IDENTIDAD OMITIDA, por reunir los requisitos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previstos en el artículo 407 del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por considerarlas pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se admite la solicitud del imputado en autos IDENTIDAD OMITIDA, quien de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos, .
CUARTO: Se procede a imponer la penalidad en forma inmediata: el delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 407 del Código Penal, y establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 620 literal "f" de la misma Ley, precisa para el incurso en dicha acción, sanción de tres (03) años y cuatro (04) meses, de privativa de libertad, la cual se aplica normalmente de acuerdo al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en un tercio. Y así se decide. De acuerdo con el contenido del artículo 603 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el día 11 de abril de 2006.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximos de experiencia y conocimientos científicos, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, portador de la cédula de identidad Nº 17484165; a cumplir la sanción de tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 620 literal "f" de la misma Ley, en perjuicio de la víctima José Gregorio Paiva, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este fallo definitivo. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.
Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.
El Juez de Control,
Abg. Jesús Alberto Blanco
La Secretaria,
Abg. Joycemar García Astros
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