REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal Penal de Control Seccion Adolescentes de La Guaira

Macuto, 14 de Mayo de 2003

193º y 144º



ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2003-000047

ASUNTO : WV01-S-2003-000047



Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el abg. Miguel Angel Castro con su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio a favor de Persona Desconocida conforme al artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 ejusdem, y artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Hurto Calificado, previsto en el artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.



Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de Persona Desconocida fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 ejusdem, y artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal. Así se decide.



Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de Persona Desconocida, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 ejusdem, y artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal .



Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control







DR. JESUS ALBERTO BLANCO



La Secretaria





ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS